BRIGANTI/ACUICOLA LOS VOLCANES SPA (ACUMULADA CON ROL 1395-24 CIVIL)
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: I.- Que en los que juicios ejecutivos la intervención de terceros se encuentra especialmente regulada por lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa que no contempla la intervención de un tercero independiente conforme a las reglas generales, ello en consideración a la particularidad de este procedimiento especial, por lo que se resuelve, Se REVOCA lo resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto admite a la constructora Taiga SpA como tercero independiente, declarándose en consecuencia, que no se hace lugar a lo pedido en orden a tenerle como parte indirecta. Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se revocan las resoluciones que dieron curso al incidente de nulidad, a la petición de corrección del procedimiento y a la reposición, disponiéndose que no ha lugar a dichas peticiones. II.- Se CONFIRMA la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1184-2024.
Fallo
se resuelve, Se REVOCA lo resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto admite a la constructora Taiga SpA como tercero independiente, declarándose en consecuencia, que no se hace lugar a lo pedido en orden a tenerle como parte indirecta. Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se revocan las resoluciones que dieron curso al incidente de nulidad, a la petición de corrección del procedimiento y a la reposición, disponiéndose que no ha lugar a dichas peticiones. II.- Se CONFIRMA la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1184-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: I.- Que en los que juicios ejecutivos la intervención de terceros se encuentra especialmente regulada por lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa que no contempla la intervención de un tercero independiente conforme a las reglas genera
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