2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

BRIGANTI/ACUICOLA LOS VOLCANES SPA (ACUMULADA CON ROL 1395-24 CIVIL)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: I.- Que en los que juicios ejecutivos la intervención de terceros se encuentra especialmente regulada por lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa que no contempla la intervención de un tercero independiente conforme a las reglas generales, ello en consideración a la particularidad de este procedimiento especial, por lo que se resuelve, Se REVOCA lo resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto admite a la constructora Taiga SpA como tercero independiente, declarándose en consecuencia, que no se hace lugar a lo pedido en orden a tenerle como parte indirecta. Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se revocan las resoluciones que dieron curso al incidente de nulidad, a la petición de corrección del procedimiento y a la reposición, disponiéndose que no ha lugar a dichas peticiones. II.- Se CONFIRMA la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1184-2024.

Fallo

se resuelve, Se REVOCA lo resolución de fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro, en cuanto admite a la constructora Taiga SpA como tercero independiente, declarándose en consecuencia, que no se hace lugar a lo pedido en orden a tenerle como parte indirecta. Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, se revocan las resoluciones que dieron curso al incidente de nulidad, a la petición de corrección del procedimiento y a la reposición, disponiéndose que no ha lugar a dichas peticiones. II.- Se CONFIRMA la sentencia apelada de tres de octubre de dos mil veinticuatro. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-1184-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia. Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: I.- Que en los que juicios ejecutivos la intervención de terceros se encuentra especialmente regulada por lo dispuesto en los artículos 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, normativa que no contempla la intervención de un tercero independiente conforme a las reglas genera

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