DELORME GRAND-PIERRE ROSELINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 2 de febrero de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Roseline Delorme Grand-Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25028502, de fecha 20 de enero de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, actuación que considera ilegal, ya que la decisión administrativa no respeta el principio de proporcionalidad ni considera las circunstancias particulares de la amparada, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución. Expone que ingresó a Chile por vía aérea con la intención de establecerse en el país, realizando de inmediato los trámites de regularización migratoria y encontrando trabajo rápidamente. Indica que ingresó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones con el N°64473962, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°25028502, fundamentando dicha decisión en que "el solicitante no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", siendo pertinente rechazar su solicitud conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. La recurrente argumenta que la resolución es injusta, arbitraria y desproporcionada, puesto que al recibir la notificación previa al rechazo, por desconocimiento del procedimiento, calculó y pagó una multa conforme a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería por un monto de $65.770, actuando de buena fe. Sostiene que no es correcto que el órgano, aun siendo competente para aprobar o rechazar las solicitudes, ordene el abandono del país por no remitir la copia d
Fundamentos
considerando esto como un simple error administrativo. Enfatiza que la amparada no cuenta con anotaciones en sus antecedentes penales, tanto en Chile como en su país de origen, y que posee arraigo familiar en Chile, compuesto por su esposo Djoffe Delorme. Sostiene, en cuanto a los fundamentos jurídicos, que el acto administrativo vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, al comparar la resolución con casos similares donde el Servicio Nacional de Migraciones ha otorgado permisos de residencia temporal por dos años de manera sustitutiva a la orden de abandono, en virtud del artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Argumenta que la orden de abandono resulta desproporcionada, ya que la misma ley faculta al Servicio Nacional de Migraciones a aplicar sanciones menos gravosas, como el otorgamiento de un permiso de residencia temporal sustitutivo por un plazo más breve, evidenciando que la autoridad administrativa soslayó los principios contenidos en la Ley de Migración y Extranjería. Para acreditar sus alegaciones, la parte recurrente incorporó al proceso los siguientes documentos: 1) Resolución exenta impugnada; 2) Certificado de afiliación AFP; 3) Certificado de antecedentes; 4) Certificado de matrimonio; y 5) Comprobante de pago de la sanción. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25028502 de 20 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono, y se emita un nuevo pronunciamiento del pago de la sanción, para luego pronunciarse sobre la situación migratoria de la amparada. SEGUNDO: Que informando el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de amparo en todas sus partes, fundamentando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone, en cuanto al historial migratorio de la amparada, que ingresó por primera vez al territorio nacional el 20 de septiembre de 2017 por paso fronterizo habilitado Aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez. Posteriormente, el 16 de abril de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública le otorgó una visa de residencia temporaria por motivos laborales por 1 año en calidad de titular, la que se mantuvo vigente hasta el 15 de mayo de 2019. Señala que el 22 de febrero de 2019, la amparada solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanencia definitiva. Sin embargo, al no haber acreditado estabilidad económica que le permitiese vivir en Chile sin constituir una carga social, se dispuso el rechazo de su solicitud, otorgándole en subsidio una visa de residente temporario por 1 año en calidad de titular, manteniéndose vigente hasta el 4 de enero de 2022. Señala que el 9 de mayo de 2023, encontrándose en situación migratoria irregular, la amparada solicitó ante el Servicio el beneficio de la residencia definitiva mediante solicitud ID N° 64473962. Mediante Comunicac
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roseline Delorme Grand-Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo N° 483-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Lidia Poza Matus.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 2 de febrero de 2025, comparece Emmanuel Bien-Aime, habilitado en derecho, en favor de Roseline Delorme Grand-Pierre, de nacionalidad haitiana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25028502, de fecha 20 de en
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