SIN INFORMACION

ALVARADO OYARZO CRISTIAN ALEJANDRO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Lagos Herrera, abogado, en favor de CRISTIAN ALEJANDRO ALVARADO OYARZO, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto arbitrario consistente en no efectuar el traslado del amparado al Anexo Penitenciario Capitán Yáber, ordenado por el Juzgado de Garantía de Cisnes por resolución de fecha 13 de noviembre de 2024, instrucción que hasta la fecha aún no se ha concretado, perturbando con ello su derecho a libertad personal y seguridad individual. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una pena privativa de libertad, impuesta por sentencia definitiva de fecha 20 de diciembre de 2021, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, en causa RIT N°20-2020, ratificada por resolución de 16 de octubre de 2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que conoció el recurso de nulidad presentado, rechazándolo, encontrándose entonces dicha sentencia ejecutoriada desde el 17 de noviembre de 2023, a la cual se ha dado cumplimiento en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, desde el 21 de noviembre de 2023. Agrega que el amparado en dicha causa fue condenado como autor del delito consumado de malversación de fondos públicos, previsto y sancionado en el artículo 233 N°3 del Código Penal, a la pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, absolviéndosele de los cargos de fraude al fisco, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. Explica que el amparado con fecha 21 de noviembre de 2021 ingresó a cumplir su condena en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, considerándosele un total de 1.284 días de abono, entre el 21 de noviembre de 2021 hasta el 21 de noviembre de 2023, según actualización del Juzgado de Garantía de Cisnes efectuada con fecha 15 de mayo de 2024. Agrega que el tiempo de cumplimiento efectivo que ha transcurrido entre el 21 de noviembre de 2023 y la fecha de presentación del a

Fundamentos

considerando anterior se desprende que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte no es una materia propia de un Recurso de Amparo, sino que de cumplimiento de una resolución judicial que debe ventilarse ante el propio tribunal que dictó la resolución que se denuncia como incumplida, encontrándose el asunto bajo el imperio del derecho en la sede correspondiente. SÉPTIMO: Que a pesar de lo señalado en el motivo precedente, lo que ya sería suficiente para el rechazo del recurso, debe tenerse en especial consideración que conforme a lo dispuesto en el artículo 6° N°12 del Decreto Ley N°2859, de 1979, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, corresponde al Director Nacional la facultad para: “Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente”, siendo una facultad privativa de éste, la cual, mediante Resolución Exenta N°7297, de 2013, de la Dirección Nacional, se encuentra delegada en los Directores Regionales del Servicio, quienes, en su ejercicio, deben tener en consideración lo dispuesto en el Decreto Nº518, de 1998, del Ministerio de Justicia, referido al “Reglamento de Establecimientos Penitenciarios”. OCTAVO: Que lo dispuesto en el basamento anterior debe complementarse con la instrucción emanada de la Excma. Corte Suprema, dispuesta en el Rol Administrativo AD-1303-2007, de 14 de diciembre de 2007, ratificada en los Roles administrativos AD-1452-2012, de 05 de octubre de 2012, y AD-1030-2018, de 24 de julio de 2019, que insta a los tribunales con competencia en lo penal que deben abstenerse de disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciario determinado, ya que tal facultad corresponde a Gendarmería de Chile, debiendo reservar esa decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados al resolver, lo que claramente también debe observarse tratándose de condenados, como acontece en este caso.

Fallo

fallo en un caso similar, pero en esa ocasión la persona afectada tenía graves problemas de salud, mientras que Alvarado Oyarzo no presenta una condición médica crítica. Finalmente, señala que el informe médico del 27 de enero de 2025 confirma que el interno no tiene lesiones actuales, aunque sufre molestias en la prótesis. En conclusión, solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que ha actuado conforme a la ley, garantizando la seguridad y condiciones penitenciarias adecuadas. CUARTO: Que el recurso de amparo ha sido establecido por el constituyente como un medio destinado a poner rápido remedio a la conculcación del derecho a la libertad ambulatoria y la seguridad individual, en cuanto ella se vea afectada por el Estado, sus agentes o por terceros, facultando a esta Corte para la toma de todas las medidas que sean necesarias para su restablecimiento. En este derrotero, corresponde a este tribunal determinar, en el caso concreto, si ha existido o no una vulneración de la especie. Así, el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debi

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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Eduardo Lagos Herrera, abogado, en favor de CRISTIAN ALEJANDRO ALVARADO OYARZO, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por el acto arbitrario consistente en no efectuar el traslado del amparado al Anexo Penitenciario Capitán Yáber, ordenado por e

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