CAMPOS HERNÁNDEZ JOSÉ ANTONIO /COMISION REDUCCION CONDENA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo, en favor de José Antonio Campos Hernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado, estimando que éste se encuentra en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, estimando que se ha infringido el principio de irretroactividad de la ley penal, que sirvió de sustento para la decisión impugnada. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo la pena única de 15 años y un día, de presidio mayor en su grado máximo como autor de los delitos de violación de menor de 14 años y estupro, por hechos cometidos en días y horas indeterminados entre mediados del año 2007 y hasta el mes de enero de 2011, cuya sentencia fue dictada el 13 de enero del año 2014, por el Tribunal de Juicio Oral de Los Andes. Señala que el amparado ingresó a cumplir su condena el 27 de febrero de 2013, y que registra como fecha de término el 28 de febrero de 2028. Refiere que, con la dictación de la Ley N°21.421, que entró en vigor el 9 de febrero 2022, la Comisión de Reducción de Condena, correspondiente al periodo noviembre 2024, decidió aplicar la causal de exclusión que establece el art. 17 letra e), modificado por la Ley N°21.421, que excluye del proceso a los autores de delitos que afectan al ámbito de la indemnidad sexual de menores de 14 años, y acto seguido, en conformidad a ello excluyó al amparado del beneficio de reducción pese a que ya había emitido un pronunciamiento al respecto reconociendo los períodos de buena conducta Estima que la Comisión de Reducción de Condena, aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable para el amparado, exigiéndole el cumplimiento de requisitos que no existían al momento de los hechos materia de la acusación y dictación de la sentencia, firme y ejecutoriada, vulnerando con ello las garantías Constit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de noviembre de 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por la Ley N°21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el 13 de enero de 2014, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 72-2013 a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de violación de menor de 14 años y estupro. 2.- Que el amparado ingresó a cumplir su condena el 27 de febrero de 2013 y se registra como fecha de término el 28 de febrero de 2028. 3.- Que, la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena (Comisión Cordillera), excluyó al amparado por decisión adoptada en mayoría de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 letra e) de la Ley N°19.856, el cual reza: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias: e) El condenado hubiere cometido algún delito al que la ley asigna como pena máxima el presidio perpetuo, o alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos 141, inciso final, y 142, inciso final, ambos en relación con la violación; los artículos 150 B y 150 E, ambos en relación con los artículos 361, 362 y 365 bis; los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 367, 367 ter, 367 quáter y 367 septies; el artículo 411 quáter, en relación con la explotación sexual; y el art culo 433, N 1, en relación con la violación, todos del Código Penal, a menos que en la sentencia condenatoria se hubiere aplicado a su respecto la circunstancia atenuante prevista en el artículo 73 de dicho Código”. Cuarto: Que, en consecuencia, lo que cabe dilucidar, es si la exclusión del beneficio de reducción de condena y la pérdida de los periodos de buena conducta anteriormente reconocidos, en el caso de los delitos que afectan la esfera de la sexualidad, constituye una medida administrativa o, por el contrario, supone imponer condiciones desfavorables al cumplimiento de una pena que ya ha sido decretada. Quinto: Que, es menester tener presente que, no obstante tratarse de
Fallo
por tanto, no son constitutivos de un derecho, sino una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales vigentes. A folio 10|, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el presente recurso se endereza a dejar sin efecto la decisión de la Comisión de Rebaja de Condena de la Región de Valparaíso-Cordillera, de noviembre de 2024, que excluyó al amparado del beneficio de rebaja de condena, caducando los meses acumulados, en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, precepto introducido por la Ley N°21.421, publicada el 9 de febrero de 2022 en el Diario Oficial. Segundo: Que, en síntesis, la parte recurrente sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal, pues aplicó retroactivamente una ley penal desfavorable al amparado; mientras que la Comisión de Rebaja de Condena afirma que la decisión se ajusta a derecho, ya que observó la legislación vigente sobre la materia, la que rige in actum, al momento de postulación al beneficio de que se trata. Tercero: Que, para resolver el presente asunto, deben establecerse los siguientes hechos: 1.- Que, el 13 de enero de 2014, el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, en causa RIT 72-2013 a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de violación de menor de 14 años y estupro. 2.- Que el amparado ingresó a cumplir su condena el 27 de febrero de 2013 y
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone acción de amparo, en favor de José Antonio Campos Hernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Reducción de Condena Valparaíso-Cordillera, por excluir y caducar, todos los meses acumulados del amparado
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