COLQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO IGNACIO ESPINOZA ESPINOZA y MATÍAS PIQUER FRANCO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, Providencia, Santiago, quienes interponen acción de protección en nombre y a favor de YURI MARCIAL COLQUE MAMANI, nacionalidad boliviana, cedula de identidad para extranjeros 21.618.818-7, domiciliado para estos efectos en Antofagasta N°2079-A, comuna de Calama, en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, representada legalmente por Luis Alberto Cordero Vega, Subsecretario del Interior, con domicilio en Palacio de La Moneda S/N, comuna de Santiago y del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, a fin de que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección, conforme a los argumentos que expone. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan la acción en los siguientes hechos: Indican que, Yuri Marcial Colque Mamani ingresó a nuestro país en enero del año 2002, obteniendo visa sujeta a contrato por dos años, para luego ser titular de permanencia definitiva en el año 2006. Debido a lo anterior y al fuerte arraigo tanto laboral como social que desarrolla en Chile es que decide presentar una solicitud de nacionalización con fecha 21 de febrero de 2023, al tener más de 5 años de residencia y permanencia definitiva vigente. Al no obtener respuesta de su solicitud, decide presentar un recurso de protección, dando origen a causa Rol 1817-2024, el cual es acogido. Agrega que, al solicitar el cumplimiento de dicha sentencia, el día 23 de diciembre de 2024, se informa en la causa señalada, el Oficio Ordinario 68050, que contiene una propuesta de rechazo de la solicitud de nacionalización, por poseer antecedentes penales, específicamente, una falta por Riña Pública y el delito de robo en lugar habitado. En cuanto a dichos antecedentes penales, sostiene que, en el primer caso, el recurrente fue condenado al pago de una multa a beneficio fiscal, la que fue debidamente cancelada y, luego de haberse decretado la suspensión condicional del procedimiento por el plazo de un año, habiéndose dado cumplimiento a dicha salida alternativa, se decretó el sobreseimiento definitivo de la respectiva causa. En el segundo caso, se trató de una compraventa de un inmueble cuyo valor fue cancelado por el recurrente a la dueña del inmueble, María Angelica Cruz Vásquez, no obstante, posteriormente la hija de la dueña se entera de esta transacción y, al no estar de acuerdo, demanda al recurrente por robo en lugar habitado pero por falta de antecedentes para fundar una acusación, se comunicó finalmente la decisión de No Perseverar por parte del Ministerio Público, dejando sin efecto dicha formalización, habiendo sido devueltos al actor los dineros pagados por la compraventa. Concluye que, de esta forma ambas causas se encuentran concluidas, la primera por cumplimiento efectivo de la suspensión condicional y la segunda por no existir antecedentes suficientes para fundar la denuncia en una acusación. Por lo anterior, no constituyen razones de peso para fundar un rechazo de su solicitud de nacionalización, al no tener la recurrente responsabilidad penal. Destaca que, el recurrente mantiene a su grupo familiar en el país, compuesto por su padre, Bernardo Colque Salas y sus hermanos Mario Colque Mamani y Gimena Blanca Colque Mamani, todos titulares de Permanencia Definitiva. Además vive actualmente junto a su cónyuge Eldemira Ramos Mollo, con quien posee quien posee nacionalidad chilena. Recalca que, su representado siempre se ha mantenido trabajando bajo contrato laboral, el último vigente desde agosto del año 2011, actualmente en carácter de indefinido. Por lo anterior, considera que la situación descrita provoca graves perjuicios al recurrente manteniéndolo en una co
Fallo
se decide prescindir del informe requerido al Servicio Nacional de Migraciones. CUARTO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. QUINTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. SEXTO: Que el objetivo de la acción constitucional dice relación con el actuar que considera arbitrario e ilegal, de parte de los Servicios recurridos, consistente en la dictación del Oficio N° 68050 de fecha 23 de diciembre de 2024, mediante el cual se remite por del Servicio Nacional de Migr
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Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de ALEJANDRO IGNACIO ESPINOZA ESPINOZA y MATÍAS PIQUER FRANCO, abogados, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Providencia N°1881, Providencia, Santiago, quienes interponen acción de protección en nombre y a favor de YURI MARCIAL COLQUE MAMANI, nacionalidad boliviana, cedula de identidad para extr
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