3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CENAIL RICARDO DELGADO SANCHEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y escuchados los intervinientes: 1°) Que la Ley Nro. 18.216 en el Párrafo 3° del Título V, sobre reemplazo de la pena Sustitutiva y de las penas mixtas, establece normas especiales para los condenados que sean extranjeros. Así, su artículo 34 inciso primero indica “[s]i el condenado a una pena igual o inferior a cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de parte, podrá sustituir el cumplimiento de dicha pena por la expulsión de aquél del territorio nacional. La misma sustitución se aplicará respecto del extranjero que resida legalmente en el país, a menos que el juez, fundadamente, establezca que su arraigo en el país aconseje no aplicar esta medida, debiendo recabar para estos efectos un informe técnico al Servicio Nacional de Migraciones, el que deberá ser evacuado al tenor del artículo 129 de la Ley de Migración y Extranjería. No procederá esta sustitución respecto de los delitos cometidos con infracción de la ley Nº 20.000 y de los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, ni de los condenados por los delitos contemplados en el párrafo V bis, de los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, del Título octavo del Libro Segundo del Código Penal”. 2°) Que, de acuerdo a lo anterior, y según informa el Servicio Nacional de Migraciones respecto del condenado Cenail Ricardo Delgado Sánchez en caso de decretarse la expulsión del encartado se advierte la imposibilidad de verificar la identidad del encartado con el país de origen en el proceso de materialización de dicha medida. Lo mismo se informa en relación con el condenado Jesús Antonio Valladares Gil, respecto de quien se adiciona que “[…] se ha identificado al imputado sólo con una ‘cédula’ venezolana, sin tener conocimiento esta autoridad si cuenta con algún pasaporte válido y vigente para salir del país hacia Venezuela en una eventual

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 351 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 5367-2023, que condenó a los imputados Cenail Ricardo Delgado Sánchez y Jesús Antonio Valladares Gil. Comuníquese lo resuelto. Rol Corte Nro. 433-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-433-2025 Ruc: 2301279827-K Rit : O-5367-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señorita Romy Grace Rutherford Parentti, la ministra (S) señora Karina Irene Ormeño Soto y el abogado integrante señor Jorge Andrés Hales De La Fuente Relator: Juan Pa

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