SIN INFORMACION

TAPIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de LOURDES COYA MONTESINOS, cedula de identidad para extranjeros N° 26.672.318-0, de nacionalidad peruana, domiciliada en Dagoberto Godoy N° 60.159, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en particular, en contra de su decisión ilegal y arbitraria dictada mediante Resolución Exenta N°24607541, de fecha 31 de diciembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, acto administrativo que considera desproporcionado por atentar contra sus derechos fundamentales, solicitando que la acción sea acogida y en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenándose a la recurrida otorgar el beneficio migratorio de Residencia Definitiva, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Indica que, llegó a Chile el año 2017, como visita a casa de un familiar decidiendo posteriormente que podía quedarse a trabajar en El País para ayudar en los estudios de sus hijas, realizando los trámites para poder establecerse en el país, trabajando como asesora del hogar y obteniendo visa temporaria. Indica que, habría pagado a un abogado para que hiciera los tramites de su visa de permanencia en Chile, pero no subió los documentos necesarios para dar continuidad a la misma, lo cual debió realizar ella personalmente, pero que no logró subir el documento copia de sanción por residir en Chile con el permiso de residencia vencido. Indica que, el 31 de diciembre del 2024 le rechazan su visa por no emitir la copia de sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Refiere que, actualmente es padre y madre de sus hijas, ya que su cónyuge falleció, y está haciendo esta tramitación sola, ya que el abogado que había contratado previamente, sólo le sacó dinero. Solicita ayuda para resolver su situación, SEGUNDO: Que informó GUILLERMO QUEZADA BRUZZONE, abogado de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, en virtud de los antecedentes que expone, por no existir de parte de esa autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en la Constitución Política de la República. Refiere que, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporal, siendo otorgado por medio de resolución exenta n°1824 de fecha 25 de marzo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta, cuya vigencia, se inició a contar del 30.06.2021 hasta el 30.06.2022. Agrega que, con fecha 01 de septiembre de 2022, habiendo transcurrido dos meses del vencimiento de su último permiso de residencia, y encontrándose en situación irregular, la extranjera solicita permiso de residencia definitiva en Chile, respecto de la cual, con fecha 24 de abril de 2024, por medio de oficio folio n° 57529885, el Servicio Nacional de Migraciones, le informa que se encuentra en causal de rechazo, por no remitir la sanción por el artículo 107, no pago de multa, ello según lo dispuesto en el artículo 91 inc. 1 e inc. 2 de la Ley 21.325 “Artículo 91.- Orden de abandono. Los rechazos y revocaciones se dispondrán por resolución fundada del Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma de razón. Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.” Indica que, atendida la situación migratoria irregular del recurrente, éste debía ingresar al sitio web del Servicio y sancionarse, realizando el calculo de la mult

Fallo

fallo señalado, en el caso de marras, también aparece como desproporcionada la decisión del servicio recurrido, de rechazar el permiso solicitado por la actora, únicamente en atención a que no habría remitido el certificado de antecedentes penales de su país de debidamente legalizado y/o apostillado, y desde este punto de vista la misma se tornaría arbitraria e ilegal, por no considerar otros antecedentes que expone la recurrente, como su arraigo en el país, razón por la cual, se acogerá la presente acción, en los términos que se indicará. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por LOURDES COYA MONTESINOS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y se declara: Que, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24539081, de fecha 26 de noviembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva por no remitir copia de certificado de antecedentes penales del país de origen, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando un plazo de 60 días para que la recurrente remita la documentación faltante, de acuerdo a lo expuesto en el presente recurso. Regístrese y comuníquese. Rol 132-2025 (PROT.)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de LOURDES COYA MONTESINOS, cedula de identidad para extranjeros N° 26.672.318-0, de nacionalidad peruana, domiciliada en Dagoberto Godoy N° 60.159, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, en particular, en contra de su decisión ilegal y arbitraria dictada mediante Resoluc

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