CARMELO SUAREZ CORIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de CARLA CORONEL FONSECA Y CAMILA ARAYA LARRUCEA, abogadas, por sí y a favor de CARMELO SUAREZ CORIA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.452.433-8, todos domiciliados para estos efectos en Campamento Hijos de Covadonga Nº58, Antofagasta, Región de Antofagasta, quienes interponen recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual del amparado, solicitado se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen. Que informaron los recurridos, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, las recurrentes señalan que, CARMELO SUAREZ CORIA, con fecha 04 de septiembre de 2014, por Resolución Exenta Nº104.955, obtiene residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. El día 06 de noviembre de 2024, se dirige a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación con el fin de renovar su cédula de identidad, realizando el trámite, obteniendo comprobante de solicitud, el cual adjunta. Agrega que, posteriormente, con fecha 4 de diciembre del 2024, concurre nuevamente a las oficinas del Servicio para hacer retiro de su documento, donde le informan que no le podrán integrar su cédula debido a que su residencia definitiva habría sido revocada por registrar una salida del país, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Por lo anterior, el día 06 de enero de 2025, el amparado solicita certificado de viajes al Departamento de Migración de la Policía de Investigaciones de Chile, donde a la fecha de presentación del recurso, más de 1 mes después, aún no recibe respuesta, por lo cual no ha logrado regularizar su situación, siendo su visa revocada de manera injusta y arbitraria debido a que el amparado cada vez que ha salido y entrado a territorio nacional lo ha hecho por pasos habilitados, cumpliendo con toda la normativa. Señala que, toda esta situación le ha provocado una constante preocupación e incertidumbre por su futuro, implicando una inestabilidad emocional, laboral y un estado de indefensión. Hace presente que, el amparado mantiene relación con doña Janeth Hinojosa Dulon, cédula nacional de identidad Nº24.438.376-9, con residencia definitiva, con quien además, son padres de un niño de nacionalidad chilena, Thiago Alexander Suarez Hinojosa, cédula nacional de identidad Nº25.350.141-1, por lo cual es evidente el arraigo que tiene en Chile, residiendo hace más de 12 años en el país. Señala argumentos de derecho, en cuanto a la garantía constitucional supuestamente vulnerada, esto es la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución. Se refiere a la revocación tácita de la residencia definitiva, contemplada en el artículo 83 de la Ley 21.325, que señala: “Revocación tácita. La residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.” Agrega que, en el caso de autos el amparado cada vez que ha salido y/o entrado a territorio nacional lo ha hecho por pasos habilitados, cumpliendo con la normativa. Siendo totalmente arbitraria e ile
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por CARLA CORONEL FONSECA Y CAMILA ARAYA LARRUCEA, abogadas, a favor de CARMELO SUAREZ CORIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Regístrese y comuníquese. Rol 87-2025 (AMP.)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de CARLA CORONEL FONSECA Y CAMILA ARAYA LARRUCEA, abogadas, por sí y a favor de CARMELO SUAREZ CORIA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°24.452.433-8, todos domiciliados para estos efectos en Campamento Hijos de Covadonga Nº58, Antofagasta, Región de Antofagasta, quienes interponen rec
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