AÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de MARÍA ALEJANDRA AÑEZ RATTIA, cédula de identidad venezolana N°15.537.659, venezolana, soltera, domiciliada en Manuel Bulnes 3651, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°1336 de fecha 12 de noviembre de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 22 de enero de 2025, por medio de la cual se dispone la expulsión de su representado del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que, mediante informe policial Nº 7212 de fecha 07 de mayo de 2024, de la Policía de Investigaciones de Iquique, se da cuenta del ingreso por paso no habilitado de la recurrente a Chile, con lo cual se da inicio a un procedimiento sancionatorio en contra de la reclamante por infringir la legislación migratoria vigente, siendo notificado del mismo y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los cuales no realizó. Añade que, por medio de la Resolución Exenta N°1336 fecha 12 de noviembre de 2024, se ordena la expulsión de nuestro país de la reclamante, la cual fue notificada con fecha 22 de enero del presente año. Alega que, dicha resolución no considera que la reclamante ha sido víctima de VIF, tanto de maltratos verbales como físicos, por parte de su cónyuge Jorge Antonio Díaz Marticorena, DNI N°07643681-4, peruano, por lo anterior decidió venir a Chile porque teme por su integridad, tras las amenazas que recibió de su marido de hacerla desaparecer. Sostiene que, desde el punto de vista económico, la reclamante tiene una oferta laboral como asesora del hogar.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 1336 de fecha 12 de noviembre de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Calama con fecha 22 de enero de 2025. Se refiere a la procedencia del recurso de reclamación, establecido en su artículo 141 de la Ley N° 21.325, para quienes sean afectados por una medida de expulsión del país. En cuanto a las garantías que considera vulneradas por la resolución que por esta vía impugna, señala en primer lugar la transgresión a la libertad personal del reclamante, establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. En referencia a la aplicación del Derecho Administrativo sancionador, sostiene que deberían considerarse como atenuantes de la responsabilidad administrativa, ciertas circunstancias relacionadas que beneficiarían al reclamante, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 N° 6, 7 y 9 del Código Penal, atendido que el reclamante no cuenta con antecedentes penales y sanciones administrativas, tanto en Chile como en Venezuela, además, hace presente que es el propio extranjero quien se autodenuncia, dando inicio al procedimiento sancionatorio, haciendo el parangón con las atenuantes contempladas en el Código Penal. En ese sentido, considera que existiendo atenuantes en favor del reclamante, la sanción impuesta aparece claramente como desproporcionada. Asimismo, alega eximente de responsabilidad de miedo insuperable, señalando
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Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de MARÍA ALEJANDRA AÑEZ RATTIA, cédula de identidad venezolana N°15.537.659, venezolana, soltera, domiciliada en Manuel Bulnes 3651, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial est
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