TORO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de ORLANDO JOSÉ TORO MENDOZA, cédula de identidad venezolana N° 25.604.913, venezolano, soltero, domiciliado en Pasaje Victoria N° 225, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°614 de fecha 09 de diciembre de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 22 de enero de 2025, por medio de la cual se dispone la expulsión de su representado del territorio nacional y una prohibición de ingreso por el plazo de 20 años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que, mediante Informe Policial n°136 de fecha 04 de enero de 2024, de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al Servicio de Migraciones que el reclamante registra un ingreso y egreso del país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Agrega que, en 2 ocasiones se puso en conocimiento al recurrente del inicio de un procedimiento sancionatorio expulsivo por infringir la legislación migratoria vigente. La primera ocasión, es en virtud de Acta de Notificación de fecha 04 de enero de 2024, emitido por Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Arica y Parinacota. En una segunda instancia, al extranjero se le notificó por Carta Certificada del oficio Ordinario N°460 de fecha 22 de octubre de 2024. En ambas oportunidades se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, lo cual no realizó. Añade que, por medio de Resolución Exenta N°614 de fecha 09 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, notificada con fecha 22 de enero de 2025, se ordena la expulsión del reclamante de nuestro país. Sostiene que, dicha resolución no ha tomado en consideración que el reclamante es padre de la niña de nacionalidad venezolana Alondra Gahely Torro Parra, de 8 años de edad, que requiere el cuidado personal de su padre, y sostén económico para su desarrollo, quien se encuentra escolarizada y registrada en el sistema de salud en Chile. Refiere que, el reclamante realiza labores de forma independiente para cumplir los gastos de la familia. Da cuenta que, la resolución de expulsión indica que consta en sentencia definitiva de fecha 09 de abril de 2024, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que el extranjero en mención fue condenado en causa RUC N°2300769736-8, RIT N°6260-2023, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, más multa de 2 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y que actualmente el reclamante se encuentra en libertad, que no ha vuelto a verse involucrado en nuevos ilícitos, encontrándose reinsertado en la sociedad y enfocada en su familia. Por lo anterior, solicita se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta la N°614 de fecha 09 de diciembre de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 22 de enero de 2025. Se refiere a la procedencia del recurso de reclamación, establecido en su artículo 141 de la Ley N° 21.325, para quienes sean afectados por una medida de expulsión del país. En cuanto a las garantías que considera vulneradas por la resolución que por esta vía impugna, señala en primer lugar la transgresión a la libertad personal del reclamante, establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Además, refiere una vulneración princip
Fallo
Por lo expuesto, en definitiva, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante, en subsidio que se rebaje los años de la prohibición de ingreso al mínimo legal esto es 3 años, por carecer de fundamentación. SEGUNDO: Que, informó GUILLERMO QUEZADA BRUZONE, abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del reclamante. Indica que, mediante Informe Policial N° 136 de fecha 04 de enero de 2024, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Arica de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunica a esa autoridad que la persona extranjera don ORLANDO TORO MENDOZA de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Además, agrega que, fue condenado en calidad de autor por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y sin licencia debida, en causa RIT 6260-2023, por el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Sostiene que, mediante Oficio Ordinario N°460 de fecha 22 de octubre de 2024 se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en contra del reclamante por infringir la legislación migratoria vige
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Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de ORLANDO JOSÉ TORO MENDOZA, cédula de identidad venezolana N° 25.604.913, venezolano, soltero, domiciliado en Pasaje Victoria N° 225, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial est
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