RONDON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de JOSÉ ALEJANDRO RONDON VILORIA, cédula de identidad venezolana N°23.596.199, venezolano, soltero, domiciliado en Calle Aysén 5263, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24512594 de fecha 08 de noviembre de 2024, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 21 de enero de 2025, por medio de la cual se dispone la expulsión de su representado del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el reclamante funda su recurso señalando que, mediante informe policial Nº 308 de fecha 24 de agosto de 2022, de la Policía de Investigaciones de Osorno, se da cuenta del ingreso por paso no habilitado del recurrente a Chile, con lo cual se da inicio a un procedimiento sancionatorio en contra del reclamante por infringir la legislación migratoria vigente, siendo notificado del mismo y otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, los cuales no realizó. Agrega que, su representado no tiene familia, eligió a Chile como el país para llevar a cabo su proyecto migratorio, dada las posibilidades de trabajo y de seguridad que ofrece, no tiene antecedentes penales y no cuenta con otras infracciones migratorias, a nivel económico, tiene una oferta de empleo de la empresa Astudillo Aranda Spa para realizar labores de peoneta. Por lo anterior, solicita se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta Nº24512594 de fecha 08 de noviembre de 2024, notificada con fecha 21 de enero de 2025, por atentar contra principios y normas establecidas en la ley N° 21.325, su reglamento, así como de la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos. Se refiere a la procedencia del recurso de reclamación, dando cuenta de antecedentes de la Ley N° 21.325, en cuanto a su objetivo y principios, y el procedimiento de reclamación establecido en su artículo 141, para quienes sean afectados por una medida de expulsión del país. En cuanto a las garantías que considera vulneradas por la resolución que por esta vía impugna, señala en primer lugar la transgresión a la garantía del debido proceso, consagrada en la constitucionalmente y, en relación a lo dispuesto en los artículos 139, 141 y 142 del Reglamento de la ley 21.325, además de lo dispuesto en la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8. En este contexto, agrega que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reiterado en sus sentencias que las garantías del debido proceso no se limitan a los procedimiento judiciales, sino que también deben aplicarse de manera extensiva a los procesos en sede administrativa (como aquellos de expulsión), refiriendo categóricamente que este está compuesto por un conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, adoptado por cualquier autoridad pública. Asimismo, indica que se encuentra coartada la libertad ambulatoria del reclamante, atendido que la expulsión se da por el ingreso por paso no habilitado del recurrente, siendo esta una resolución totalmente desproporcionada de conformidad a los estándares exigidos por la Ley 19.880, ya que se ha vulnerado el artículo 11 y 41 de la ley 19.880 ya que no se tomó en consideración los descargos de la reclamante ya que esta no los pudo realizar por la nula información entregada por
Fallo
Por lo expuesto, en definitiva, solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto el referido acto administrativo que decretó la medida de expulsión del territorio nacional del reclamante. SEGUNDO: Que, informó GUILLERMO QUEZADA BRUZONE, abogado, en representación de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ANTOFAGASTA DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo del recurso atendido que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esa autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del reclamante. Indica que, mediante Informe Policial N° 308 de fecha 24 de agosto de 2022, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Osorno, se informa a esa autoridad que la persona extranjera JOSE ALEJANDRO RONDON VILORIA de nacionalidad venezolana, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo; luego, a través de Oficio Ordinario N° 71303972 de fecha 09 de septiembre de 2024, se da inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en contra del reclamante por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Añade que, el reclamante no remitió sus descargos, pese a que el oficio previamente señalado, indica expresamente la forma de presentar sus antecedentes. Añade
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Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMÁN ZÚÑIGA, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, Antofagasta, en favor de JOSÉ ALEJANDRO RONDON VILORIA, cédula de identidad venezolana N°23.596.199, venezolano, soltero, domiciliado en Calle Aysén 5263, Antofagasta, quien deduce recurso de reclamación judicial establ
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