SIN INFORMACION

GUARDIA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Roberto Marcelo Guardia Espinoza, cédula de identidad N°16.773.800-1, domiciliado en Río de Janeiro N°125, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, por cuanto éste último, se ha negado en forma ilegal y arbitraria a efectuar la omisión de las anotaciones penales de la hoja de vida del conductor, solicitando, se ordene al recurrido a omitir los antecedentes penales que indica. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente señala que con fecha 05 de mayo de 2022 fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad y negativa injustificada a la prueba respiratoria en la causa RIT N°459-2021, RUC N°2100513475-4, del Juzgado de Garantía de Chañaral, a sufrir las penas de 61 días sustituida por pena remitida por 1 año, multa de 1 unidad tributaria mensual y suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados por el término de 2 años y 1 mes, penas que cumplió íntegramente según certificó el Juzgado de Garantía de Chañaral, el cual ordenó informar dicho cumplimiento al Servicio de Registro Civil e Identificación. Dice que al acercarse el día 16 de enero de 2025 al Servicio de Registro Civil e Identificación, le respondieron que la única eliminación de la condena era posible firmando voluntariamente en el Patronato Local de Reos acorde al Decreto Ley N°409, y el problema es que aun la condena sigue siendo informada en su hoja de vida del conductor, en circunstancias que su eliminación trae consigo la eliminación de la condena de dicho registro complementario. En cuanto a los fundamentos de derecho, sostiene que la negativa es arbitraria e ilegal por cuanto desoye el inciso 3° de la Ley N°18.216, que cita, vulnerándose así el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Solicita se elimine la condena impuesta en la causa RIT N°459-2021 RUC N°2100513475-4 del Juzgado de Garantía de Chañaral de su hoja de vida de conductor. SEGUNDO: Que informó Rodrigo Llambías Lascar, Subdirector Jurídico del Servicio de Registro Civil e identificación, solicitando el rechazo de la acción cautelar interpuesta. Señala que revisada la base de datos del Registro General de Condenas el recurrente registra las siguientes causas: 1.- Causa RIT N°39-2006, RUC N°500.205.187-9, del Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó, por ser autor del delito de violación de morada violenta, previsto y sancionado en el artículo 144 inciso 2° del Código Penal, en grado consumado, condenado con fecha 12 de julio de 2006 a 301 días de reclusión en su grado mínimo, y para el cumplimiento se otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional. Agrega que con fecha 20 de octubre de 2006 se procedió a otorgar beneficio de omisión en todo tipo de certificados de antecedentes penales. Consta el cumplimiento de la pena Corporal el 11 de octubre de 2007, conforme oficio 2233 de fecha 15 de noviembre de 2007, emitida por el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral y la pena de multa el 24 de enero de 2020. 2.- Causa RIT N°41-2006, RUC N°500.158.305-2, Juzgado de Garantía de Iquique, por ser autor del delito de lesiones graves en grado consumado. Condenado con fecha 30 de agosto de 2006 a una pena de 541 días presidio menor en su grado medio. Para el cumplimiento de la pena se otorgó la pena sustitutiva de remisión condicional. Consta el cumplimiento de la pena con fecha 19 de mayo de 2009, conforme a Ord. N°1024 emitida por el Centro de

Fallo

fallo se establece que concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 3 y 4 de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la pena sustitutiva de remisión condicional por el plazo de un año. Finalmente, a diferencia de lo que señala la recurrida, concurriendo en la especie los presupuestos del artículo 37 y 38 de la Ley 18.216, el tribunal ofició al Servicio de Registro Civil e Identificación para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria, solo para fines laborales. SÉPTIMO: Que, a fin de resolver, es conveniente reseñar el marco normativo aplicable en la materia. Así, el artículo 38 de la Ley 18.216 establece que: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Para los efectos previstos en el inciso precedente no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Roberto Marcelo Guardia Espinoza, cédula de identidad N°16.773.800-1, domiciliado en Río de Janeiro N°125, comuna de Antofagasta, quien dedujo recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, por cuanto éste último, se ha negado en forma ilegal y arbitraria a efect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica