JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

C/ MATIAS FELIPE CLAVERIA NUNEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1.- Que, respecto del delito del robo con violencia o intimidación, existen antecedentes suficientes para tener por concurrentes los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, esto en cuanto la víctima primigenia sufrió lesiones para apropiarse de especies, objetivo que se consiguió al sustraérsele objetos personales, conducta que, inicialmente, revela la existencia de fuerza física ejercida contra la víctima y se incrementa con acometimiento coordinado y acordado por otros dos sujetos que, en instantes en que el vehículo se detuvo, lo abordan, los que precisamente consiguen el objeto buscado por esta acción, consistente en la apropiación de especies. 2.- En lo tocante a la participación que es atribuida a Matías Clavería, resulta evidente que, en este estadio procesal y conforme los antecedentes hasta ahora recopilados, existen presunciones de participación, en atención a que la dinámica descrita precedentemente se encuentra corroborada por la declaración de la víctima y del testigo reservado y las imágenes que esta Corte pudo observar de la grabación de dos dispositivos que logran captar la referida dinámica desde dos puntos diferentes. Así, la intervención del adolescente infractor de ley se logra apreciar en el segundo de los momentos reseñados en el motivo anterior de esta resolución, lo que es confirmado por la declaración del testigo reservado, cuya verosimilitud subjetiva no fue cuestionada por la defensa. 3.- Que, finalmente, en relación a la necesidad de cautela, si bien el artículo 32 de la Ley 20.084 establece como criterio rector para la imposición de penas privativas de libertad el de proporcionalidad, en el escenario actual en que nos encontramos se ratifican las conclusiones a las que arribó el Juez de Garantía, en tanto no existen otras medidas diversas de la internación provisoria que permitan mantenerlo sujeto a los actos del procedimiento, por tanto, para la procedencia de ellas, es preciso contar con an

Fallo

por tanto, para la procedencia de ellas, es preciso contar con antecedentes de arraigo social, educacional o familiar, los que, frente a los requerimiento de la defensa del infractor, los mismos no fueron aportados, de manera que en la ausencia de ellos no permite aseverar que el cumplimiento de esas medidas cumpla con su objetivo, sin perjuicio de lo que se resuelta posteriormente con más y mejores datos que se puedan aportar. Y de conformidad con el artículo 32 de la Ley 20.084, y artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del doce de febrero del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decreta la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado Matías Felipe Clavería Núñez. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) señor Jorquera, quien estuvo por revocar la decisión en alzada, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 20.084 en cuanto, conforme prognosis de la pena asociada al delito, existen otras medidas cautelares que mantengan al imputado sujeto a los actos del procedimiento. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) don Braulio Meriño Urra. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 123-2025 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Siendo las 09:42 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y el Ministro suplente señor Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra

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