SIN INFORMACION

PARDO PAREDES FRANCISCO AGUSTIN / DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Nancy Paredes Ahumada, en favor de su hijo Francisco Agustín Pardo Paredes, actualmente privado de libertad en el CDP de Puente Alto, e interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Solicita el traslado de su hijo a una unidad carcelaria al sur del Chile, proponiendo Puerto Montt, Concepción o Valdivia. Refiere que actualmente el interno no se encuentra bien psicológicamente y que pretende llevar una condena tranquila a fin de obtener su libertad. Añade que ella y su cónyuge no se encuentran bien de salud y les hace falta el apoyo de su hijo. Segundo: Que, atendido el tiempo transcurrido sin que Gendarmería de Chile evacuara el informe solicitado, se prescindió del mismo. Tercero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que de los hechos descritos por la recurrente no se advierte que la recurrida haya incurrido en una actuación ilegal, circunstancia que lleva a rechazar la presente acción constitucional. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Agustín Pardo Paredes. Lo anterior, sin perjuicio del derecho a solicitar ante el tribunal competente el traslado en cuestión. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°157- 2025 Amparo

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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece personalmente Nancy Paredes Ahumada, en favor de su hijo Francisco Agustín Pardo Paredes, actualmente privado de libertad en el CDP de Puente Alto, e interpone acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile. Solicita el traslado de su hijo a una unidad carcelaria al sur del Chile, propo

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