AMPARADO: JOSELYNE DENNYS ORELLANA SANHUEZA/RECURRIDO: JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 65-2025 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Laura Kuncar Hempel, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de Joselyne Denys Orellana Sanhueza, imputada en causa RUC 2400475903-2, RIT 1.295-2024 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por la jueza de dicho tribunal, Alicia Bravo Ojeda, el 23 de enero de 2025, en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en contra de su representada. Expone, en síntesis, que el 26 de abril de 2024 su patrocinada fue formalizada por el delito de robo con intimidación, quedando sujeta a la medida cautelar de “arresto domiciliario total”. Posteriormente, el 24 de enero de 2025, se llevó a efecto audiencia de control de detención respecto de la encartada, por haber sido sorprendida incumpliendo la referida medida cautelar. En ella, luego de controlada la detención, se solicitó por parte del Ministerio Público la intensificación de la medida cautelar a prisión preventiva por los- reiterados incumplimientos, solicitud a la que se opuso la defensa, pidiendo que éstos se tengan por justificados, ya que ella habría sido detenida sólo a una cuadra de su domicilio, con sus hijos menores de edad con quienes vive, de los que tiene que hacerse cargo. Agrega que sin perjuicio de la oposición de la defensa, el tribunal, de manera oficiosa, procedió a revisar las causas del tribunal de familia asociadas a su representada, donde aparecería que ésta no tiene el cuidado personal de sus hijos y que, por tanto, no puede tenérsele por justificados los incumplimientos en dichos términos. En cuanto a los aspectos de derecho, señala, en lo medular, que la resolución judicial que ordenó la prisión preventiva de su defendida, constituye un acto arbitrario e ilegal que infringe la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República de
Fundamentos
considerando: 1°) Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura, por sí, o por cualquiera a su nombre a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Además, esta acción puede ser deducida en igual forma, en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, conforme se establece en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; 2°) Que según fluye de los antecedentes allegados a la causa, sintetizados en lo expositivo de este fallo, el acto específico reprochado a través de este recurso de amparo, consiste en que al amparado se le intensificó la medida cautelar de privación de libertad en su casa, en su modalidad total, por la de prisión preventiva, en atención a los numerosos incumplimientos a la cautelar anterior, decisión que se adoptó una vez que la jueza recurrida, de oficio, procedió a revisar el Sistema Informático de Tribunales de Familia (en adelante SITFA), determinando a través de esto último, que la amparada no se encontraba a cargo de sus hijos, sino de sus abuelos, diligencia ésta que, según la recurrente, no debió realizar oficiosamente el tribunal, por lo que en la especie se habría vulnerado el debido proceso; 3°) Que antes que todo, debe decirse que la resolución que se pretende impugnar por esta vía, fue dictada por la jueza de un tribunal competente, dentro de la esfera de las atribuciones que competen al cargo, previo debate, en audiencia en la cual fueron oídos los intervinientes, y la resolución tiene como fundamentos los antecedentes expuestos en la misma, los que se estiman como suficientes por estos sentenciadores; 4°) Que, por otra parte, la resolución impugnada por esta vía no fue objeto de recurso de apelación, siendo plenamente procedente dicho recurso en contra de la misma, no debiendo olvidarse que la acción de amparo no es un sustituto de los recursos procesales ordinarios, lo que desde ya torna improcedente esta acción constitucional; 5°) Que en lo que dice relación con la revisión oficiosa del SITFA realizada por la magistrado recurrida, cabe señalar que, cualquiera sea el acierto de dicha diligencia, la verdad es que ella no fue reclamada en ese momento por la defensa, a quien por lo demás se le otorgó la palabra a fin que se refiriera a ello, a lo cual ésta señaló sobre el punto: “que lo hace presente para que conste en audio, que como defensa le hizo saber (a su representada), que toda la información que se entrega es corroborada por el tribunal, ya que tienen acceso a otros tribunales tal como ha ocurrido ahora”, por lo que con dicha intervención, l
Fallo
por tanto, no puede tenérsele por justificados los incumplimientos en dichos términos. En cuanto a los aspectos de derecho, señala, en lo medular, que la resolución judicial que ordenó la prisión preventiva de su defendida, constituye un acto arbitrario e ilegal que infringe la garantía constitucional de la libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política de la República de Chile. Precisa que la mencionada ilegalidad se configura al haber revocado la medida cautelar de “arresto domiciliario total” de su representada, decretando en cambio la prisión preventiva, fundamentando la resolución en antecedentes obtenidos de manera oficiosa por el propio tribunal, los que no formaban parte de la causa penal y que, además, no fueron incorporados por ninguna de las partes en la referida audiencia. Dice que de esta manera, se infringió por el tribunal el principio de supremacía constitucional contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República de Chile, además de la garantía al debido proceso y el derecho de toda persona a ser juzgado por un tribunal imparcial, apartándose el juzgador de las facultades que le ha otorgado la ley. Agrega que luego de solicitarse por parte del ente persecutor la prisión preventiva de su patrocinada, la defensa se opuso y justificó el incumplimiento en el hecho de que la amparada tiene a su cargo dos hijos menores, de 12 y 2 años de edad, y que si bien se encuentra sujeta a la medida cautel
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En este proceso Rol 65-2025 del Libro Amparo de esta Corte de Apelaciones, compareció Laura Kuncar Hempel, abogada, Defensora Penal Pública, en favor de Joselyne Denys Orellana Sanhueza, imputada en causa RUC 2400475903-2, RIT 1.295-2024 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de l
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica