MP C/ LESLIE GEOVANNA ESPINOZA SILVA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de diecisiete de febrero pasado, del Juzgado de Garantía de Tomé que sustituyó la prisión preventiva a la que estaba sujeta la imputada LESLIE GEOVANNA ESPINOZA SILVA, por la de arresto domiciliario total. La imputada fue formalizada por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades del artículo 4 en relación al artículo 1 de la Ley 20.000. 2°) Que, para decidir la modificación de la medida cautelar el tribunal a quo ha considerado, en síntesis, el tiempo que la imputada ha permanecido privada de libertad -desde el 14 de agosto de 2024 -; la circunstancia que las dos condenas anteriores, por el mismo delito fueron cumplidas en el año 2022 y la exigua cantidad de droga que fue incautada, correspondiente a 37 gramos de marihuana y 10,92 de cocaína base. Asimismo se ha incorporado un informe social que da cuenta de una situación de vulnerabilidad. 3°) Que, de esta manera, esta Corte comparte el argumento del tribunal a quo en cuanto que la necesidad de cautela se satisface racionalmente con una medida de menor intensidad a la prisión preventiva, atendido el tiempo que ha permanecido privada de libertad mientras se desarrolla la investigación, en relación a la única diligencia pendiente mencionada por la Fiscalía que sería el informe de análisis de droga. Sobre el particular, si bien es cierto, la imputada registra dos condenas anteriores por delito de la misma especie, aquella fueron cumplidas en el año 2020, existiendo diversas posturas jurisprudenciales respecto de la limitación del artículo 62 de la Ley 20.000, las que deben ser resueltas en la sentencia que se dicte. Esta decisión, considera la preferencia que debe darse a las medidas no privativas de libertad en recinto carcelario para el tratamiento de las reclusas y mujeres delincuentes, contenidas en las Reglas de Naciones Unidas invocadas por la defensa, en caso de ser posible y apropiado. Amba
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución de diecisiete de febrero pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, en cuanto sustituyó la prisión preventiva de LESLIE GEOVANNA ESPINOZA SILVA, por la privación de libertad en su domicilio, en su modalidad total, contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-246-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCL/rtp Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: 1°) Que el Ministerio Público se alza en contra de la resolución de diecisiete de febrero pasado, del Juzgado de Garantía de Tomé que sustituyó la prisión preventiva a la que estaba sujeta la imputada LESLIE GEOVANNA ESPINOZA SILVA, por la de arresto domiciliario total. La imputada fue formalizada po
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