2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INMOBILIARIA Y ADMINISTRADORA GALVARINO SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

OMITE PRONUNC.-ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N° I-539-2023, caratulada “Inmobiliaria y Administradora Galvarino SPA con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, la reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de enero de 2024 que rechazó su reclamación en contra de la resolución que, a su vez, había desestimado su solicitud de reconsideración de multa administrativa. Con fecha 3 de enero del año en curso se procedió a la vista de la causa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el único motivo de invalidación del recurso se hace sustentar en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción de ley, acusando la transgresión de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. Refiere que el sentenciador erróneamente estimó que su parte no había señalado en cuál de las dos hipótesis que contiene el primero de los artículos citados fundaba su reclamación, en circunstancias que al interponer el reclamo judicial se indicó que el órgano administrativo incurrió en un error de hecho al no tomar en consideración que la documentación requerida sí se había enviado pero a un correo institucional distinto al del fiscalizador a cargo, de modo que no existió una infracción a la legislación laboral que habilitara la imposición de una sanción. Expone que en la reclamación pidió se dejara sin efecto la multa cursada o, en subsidio, se la rebajara pues los documentos fueron enviados al momento de ser requeridos, sólo que no al correo del funcionario que realizaba la fiscalización, encontrándose

Fallo

por tanto acreditado que se dio cumplimiento a la obligación de exhibir la documentación laboral exigida. Explica entonces que como petición principal se alegó un error de hecho por parte del fiscalizador pues la documentación sí se había entregado, aunque a una casilla de correo electrónico que no correspondía al del funcionario en cuestión y, en subsidio, en el evento que el tribunal tuviera por configurada la infracción se solicitó la rebaja de la multa al haberse comprobado que su representada dio estricto cumplimiento a lo ordenado por la Inspección del Trabajo. Releva que se trata de peticiones subsidiarias, no conjuntas, que pueden así interponerse al alero del artículo 511, y al no pronunciarse el juez de base sobre el fondo del asunto, quebranta las normas legales aludidas. Segundo: Que en el motivo sexto del fallo que se revisa, el juez a quo formula el siguiente enfoque de la controversia sometida a su conocimiento: “Que el reclamante al no señalar cuál de las dos hipótesis que plantea el artículo 511 ya mencionado, es aquella en la cual fundamenta su reclamación, toda la argumentación de su libelo de reclamo, respecto de que: ‘En el caso en cuestión, no existe infracción a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, por lo que mal podría cursarse una multa por una infracción inexistente y que carece de todo fundamento legal’, resultaría válida, pero si se tratara de la reclamación de la resolución que aplicó la multa administrativa, o sea,

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: En causa seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N° I-539-2023, caratulada “Inmobiliaria y Administradora Galvarino SPA con Inspección Comunal del Trabajo de Providencia”, la reclamante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 12 de enero de 2024 que rechazó su reclamación

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