2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BURGOS/INTERNATIONAL TELEMEDICAL SYSTEMS CHILE SPA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos M-3812-2023, caratulados “BURGOS/INTERNATIONAL TELEMEDICAL SYSTEMS CHILE SPA” del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, con excepción del

Fundamentos

considerando quinto, que se suprime. Se reproduce lo expresado en los considerandos décimo tercero a vigésimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, conforme se concluyó del análisis de la causal de despido invocada por el empleador, debe fundarse en elementos objetivos que, según se desprende de los hechos establecidos, no concurren en el caso, puesto que la decisión se origina en el propósito de la empresa de optimizar su estructura a fin de disminuir sus costos e incrementar sus utilidades, hipótesis que no resulta amparada por el artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo, por lo que su aplicación debe ser declarada improcedente y, en consecuencia, debe hacerse lugar a la demanda, en cuanto pretende el incremento consagrado en el artículo 168 letra a) del citado cuerpo legal, calculado sobre la indemnización por años de servicio ya percibida por la parte demandante. Segundo: Que, por lo demás, los hechos expuestos en la carta de aviso no pueden ser calificados como constitutivos de necesidades de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Tercero: Que, por lo señalado, se acogerá la demanda, declarándose el despido como improcedente, y otorgándose las prestaciones correspondientes, según se detallará en lo resolutivo. Cuarto: En cuanto a la solicitud de devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, regulado en el artículo 13 de la Ley N°19.728; cabe destacar que, sin perjuicio de lo solicitado en el petitorio de la demanda, de acuerdo con el finiquito acompañado resulta efectivo que a

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de veintidós de enero de dos mil veinticuatro, dictada en los autos M-3812-2023, caratulados “BURGOS/INTERNATIONAL TELEMEDICAL SYSTEMS CHILE SPA” del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, con excepción del considerando quinto, que se suprime. Se reproduce lo expresado en los considerandos décimo tercero a v

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