GUTIÉRREZ/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES SPA
Rol
C-13-2023
Fecha
28 de junio de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que de forma dolosa omitió la ejecutada, tratando de confundir al tribunal, con el único propósito de dejar sin efecto un proceso legalmente tramitado, por lo que solicita su rechazo, con expresa condena en costas. TERCERO: Que con fecha 05 de junio de 2023, se tuvo por evacuado el traslado conferido y se recibió a prueba el incidente, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Fecha en que el ejecutado tomó conocimiento del juicio. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad que por un hecho no imputable al ejecutado han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refiere los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. CUARTO: Que para efectos de acreditar sus asertos, las partes rindieron la siguiente prueba: PRUEBA EJECUTADA Prueba testimonial: Consistente en la declaración de Jaquelin Molina Beltrán y don Emilio Marcelo Rivas Arqueros.- La primera, debidamente juramentada, indicó que tomaron conocimiento del juicio a través de un embargo, el día 7 de mayo de 2023 y que nadie llamó a la oficina para dar cuenta de la demanda del Sr. Gutiérrez, quien no trabajaba en el local de Puente Alto, ya que su relación laboral “estaba con las oficinas en príncipe de Gales, comuna de La Reina”. No se enteraron de la información y no recibieron nunca nada. Añade que todas las demandas son notificadas en la dirección Príncipe de Gales N°5921, oficina 1101, comuna de La Reina, que es la dirección estipulada en sus contratos de trabajo. Código: DXPXFXPYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El segundo, también debidamente juramentado, indicó que “yo no tenía idea de esto, solamente me entere de esto con el aviso de comparecer el día de hoy y que nunca ha llegado ningún papel a la dirección de Balmaceda N°354, Comuna de Puente Alto”. Añade que las demandas laborales deben llegar a la casa central, la que está en Príncipe de Gales. Él ejerce las labores de jefe de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo del año 2023, en causa declarativa Rit: M-235-2022 comparece la demandada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES LTDA (Spa) y deduce incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que la notificación consignada en causa declarativa Rit: M-235-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022, se llevó a cabo en ausencia de los requisitos legales establecidos para ello. Lo anterior, por cuanto alega que el funcionario notificador sólo se limita a señalar que: “mujer de 35 años aproximadamente, 1. 60 de estatura, cabello castaño, que no se identifica, confirma dirección y que empresa funciona en el lugar y no recibe.”, sin indicar a quien le entregó la copia de la demanda y sus providencias y omitiendo la firma de quien supuestamente recibe la demanda. Señala que en ese local trabajan más de 60 personas, existiendo un jefe de local y personas a cargo de su administración, por lo que el estampado del receptor carece de todo requisito legal para su procedencia, por cuanto el funcionario notificador no dejó la debida constancia establecida en el artículo 437 del Código del Trabajo, esto es establecer cuál es domicilio del demandado o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, y que se trate de una persona natural que se encuentre en el lugar del juicio. Refiere que tomó conocimiento del juicio el día 05 de mayo de 2023, por el embargo ejecutado en la cuenta corriente de la empresa que mantiene en el Banco Santander e informado a dicha parte con esa fecha por la propia institución. Solicita en definitiva, retrotraer la causa al estado de notificarse válidamente la acción de tutela a su parte, con costas. SEGUNDO: Que, conferido traslado, la ejecutante solicitó el rechazo de la incidencia, fundado en la extemporaneidad del mismo, toda vez que en su escrito indica que tomó conocimiento el día 5 de mayo de 2023 e interpuso el incidente el día 16 del mismo mes y año, razón por la que el plazo establecido en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, ya habría concluido. Agrega que el ejecutado tampoco hace referencia a las cartas certificadas que se remitieron a su domicilio ni niega que Balmaceda N°354; Puente Alto, sea Código: DXPXFXPYXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el domicilio de la ejecutada, lo que unido a las actuaciones del funcionario notificador, gozan de presunción de veracidad, por lo que debe presumirse que el demandado tomó conocimiento del juicio el día 29 de diciembre de 2022, por lo que el incidente de nulidad procesal resulta extemporáneo. En cuanto a los vicios denunciados, indica que, como se indica en el estampado receptorial, fue el demandado quien no quiso recibir la demanda y la resolución recaída en ella, razón por la que el funcionario fijó en acceso las copias de las resoluciones de fechas 16, 19 y 26 de diciembre de 2022 y la demanda, cump
Fallo
se resuelve el incidente de nulidad planteado por la ejecutada con fecha 16 de mayo de 2023: VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo del año 2023, en causa declarativa Rit: M-235-2022 comparece la demandada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS LOS CISNES LTDA (Spa) y deduce incidente de nulidad procesal de todo lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que la notificación consignada en causa declarativa Rit: M-235-2022 de fecha 29 de diciembre de 2022, se llevó a cabo en ausencia de los requisitos legales establecidos para ello. Lo anterior, por cuanto alega que el funcionario notificador sólo se limita a señalar que: “mujer de 35 años aproximadamente, 1. 60 de estatura, cabello castaño, que no se identifica, confirma dirección y que empresa funciona en el lugar y no recibe.”, sin indicar a quien le entregó la copia de la demanda y sus providencias y omitiendo la firma de quien supuestamente recibe la demanda. Señala que en ese local trabajan más de 60 personas, existiendo un jefe de local y personas a cargo de su administración, por lo que el estampado del receptor carece de todo requisito legal para su procedencia, por cuanto el funcionario notificador no dejó la debida constancia establecida en el artículo 437 del Código del Trabajo, esto es establecer cuál es domicilio del demandado o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo, y que se trate de una persona natural que se encuentre en el lugar del juicio. Refiere que tom
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Puente Alto, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Al escrito de fecha 23 de junio de 2023: Atendido lo dispuesto en los artículos 90 y 320 del Código de Procedimiento Civil; no ha lugar por innecesario. Atendido al mérito de autos, se resuelve el incidente de nulidad planteado por la ejecutada con fecha 16 de mayo de 2023: VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 10 de mayo del
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