EN FAVOR DE JHON-JOSIAS JEAN-CHARLES CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 14 de febrero del año en curso, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en favor de JOHN-JOSIAS JEAN-CHARLES, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.314.164-4, domiciliado para este efecto en Cajón #2100, comuna de Coinco y, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24495708, de fecha 28 de octubre del 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone abandono su abandono del país. Refiere que la resolución anterior se fundó en que el amparado no remitió el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y tampoco dio cuenta del pago de la sanción por residir en el país con permiso de residencia vencido. Considera que la resolución impugnada es injusta, toda vez que el recibir la notificación previa al rechazo el amparado concurrió a la embajada de Haití a fin de obtener dicho documento, el que ya había solicitado hace un año, pero le dijeron que estaba en trámite. En cuanto al pago de la multa, dice que intentó hacerlo, pero el sistema no estaba operativo. Además, estima que la orden de abandono decretada resulta desproporcionada, contando el Servicio recurrido con sanciones menos gravosas. Por lo anterior considera que se vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, en relación al amparado y solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24495708, de fecha 28 de octubre 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, revocando la orden de abandono y, además, se ordene al recurrido reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 180 días o el que esta Corte determine prudente, para que el amparado subsane los documentos faltantes, tanto para los antecedentes penales de origen y habilitar el sistema de pago para que el amparado efectué el pago de la multa y luego la recurr
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la dictación por parte de la Autoridad Administrativa, de la Resolución Exenta N° 24495708, de fecha 28 de octubre del 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone abandono su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de resolución, vulnerando con ello su derecho a la libertad personal y a la seguridad individual consagrada en el artículo 19 N° 7 del Constitución Política de la República. 3.- Que, al respecto, la recurrida señala que efectivamente rechazó la solicitud, fundado en síntesis en que el extranjero no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no pagar la sanción impuesta por la ley y no haber presentado el respectivo certificado de antecedentes penales en la forma solicitada, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. 4.- Que, de los antecedentes analizados, resulta acertado el razonamiento de la recurrida en el acto administrativo que ahora se impugna, puesto que sólo se limitó a revisar la concurrencia de los requisitos que para tal efecto establece el ordenamiento jurídico, dentro del marco de sus atribuciones y esfera de competencia. En este sentido, la recurrida comunicó oportunamente al amparado la forma y plazo en que debía hacer el pago de la multa y la necesidad de presentar el respectivo certificado de antecedentes penales de su país de origen, sin que diera cumplimiento a aquello. 5.- Que finalmente, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien no tiene en su contra una orden de expulsión, sino solo una orden de abandono, sin que conste, además, que se haya impugnado en sede administrativa la resolución materia de controversia, razones todas por las que se rechazará la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en autos en favor de don John-Josias Jean-Charles, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.314.164-4 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 79-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de febrero del año en curso, comparece don EMMANUEL BIEN-AIME, quien interpone recurso de amparo en favor de JOHN-JOSIAS JEAN-CHARLES, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad para extranjeros N° 26.314.164-4, domiciliado para este efecto en Cajón #2100, comuna de Coinco y, en contra del SER
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