SIN INFORMACION

EN FAVOR DE CARLOS JULIÁN DOMÍNGUEZ ASTAIZA CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece don Rodrigo Loyola Madrid, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Julián Domínguez Astaiza, nacionalidad colombiana, Pasaporte N°BE670263, con domicilio en sector El Peumo N° 21, comuna de Lolol y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1046, que dispuso su expulsión del país. Hace presente que se interpuso el recurso especial del artículo 141 de la Ley 21.325, sin embargo, aquel fue declarado extemporáneo, privándolo por un formalismo de cuestionar la legalidad y proporcionalidad de la resolución. Refiere que el amparado fue condenado en Chile por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar e incendio residual, cumpliendo ocho meses en prisión preventiva y posteriormente una pena sustitutiva de remisión condicional, con la obligación de firmar mensualmente, lo que ha cumplido. Además, no registra antecedentes penales en Colombia, lo que demuestra que su conducta en Chile fue un hecho aislado y no un patrón delictivo reiterado. Señala que tiene arraigo en Chile, por cuanto tiene contrato de trabajo vigente y es el sustento económico de dos menores de edad, por lo que la resolución impugnada no consideró su proceso de reinserción social ni el impacto que su expulsión generaría en su grupo familiar. Por lo anterior, solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la autoridad migratoria reevaluar la medida,

Fundamentos

considerando los antecedentes personales, familiares y laborales del amparado. A folio 6, comparece doña Annabelle Rubio Valenzuela, abogada de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa el informe requerido. Explica que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de esta autoridad que afecte en forma alguna sus garantías constitucionales, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Refiere que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, antecedentes que fue informado por la Policía de Investigaciones el 21 de agosto de 2023. Agrega que el amparado registra una sentencia condenatoria de fecha 16 de enero de 2024, dictada en causa RIT 796-2023 por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, siendo condenado a 100 días de presidio menor en su grado mínimo; además la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor ejecutor del delito consumado de amenazas contexto de violencia intrafamiliar y la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de incendio residual. Señala que las penas fueron sustituidas por la remisión condicional de las mismas y además se decretó la medida de prohibición de acercamiento a la víctima por dos años. Expone que, en su oportunidad, se notificó al amparado sobre el inicio del procedimiento sancionatorio en su contra, sin embargo, no acompañó antecedentes. Por lo anterior, se dictó la Resolución Exenta N°1046 de fecha 09 de enero de 2025, se ordena la expulsión del amparado y la consecuente orden de prohibición de ingreso al país por el periodo de 20 años. En este sentido aclara que la misma resolución señala que si existieren penas pendientes, medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad actualmente en ejecución, deberá darse cumplimiento a la medida de expulsión desde que se cumplan las respectivas condenas o medidas alternativas, por lo que no procede la ejecución inmediata de la orden de expulsión y, en consecuencia, no existe vulneración a la libertad personal del actor. Añade que el amparado interpuso el recurso dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, pero aquel fue declarado extemporáneo por esta Corte, por lo que la resolución de expulsión ha quedado firme, al haber precluido el derecho a hacer valer la referida reclamación. Explica que la autoridad migratoria inició un procedimiento sancionatorio contra el recurrente tras verificarse su ingreso clandestino al país, conforme al artículo 32 N°3 de la Ley 21.325. Dicha norma establece la prohibición de ingreso a quienes hayan entrado por pasos no habilitados. Asimismo, señala que el artículo 127 de la misma ley contempla la expulsión de extranjeros que incurran en causales del ar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Julián Domínguez Astaiza, nacionalidad colombiana, Pasaporte N°BE670263, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 65-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 11 de febrero del año en curso, comparece don Rodrigo Loyola Madrid, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de Carlos Julián Domínguez Astaiza, nacionalidad colombiana, Pasaporte N°BE670263, con domicilio en sector El Peumo N° 21, comuna de Lolol y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones

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