SIN INFORMACION

ABASTIBLE S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Alfaro San Martín, abogado, en representación de ABASTIBLE S.A., y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), específicamente en contra de la resolución exenta N°15.431, de 28 de diciembre de 2022, por medio de la cual se le sancionó, y en contra de la resolución exenta N° 35.679, de 21 de marzo de 2023, por la que se rechazó el fondo del recurso de reposición administrativo y se accedió a la petición subsidiaria de rebaja de la multa impuesta de 320 UTM a 200 UTM; solicitó que el cargo formulado por la recurrida sea rechazado por improcedente, o, en subsidio, que se rebaje sustancialmente la cuantía de la multa. Expone, respecto al procedimiento sancionatorio, que con fecha 22 de marzo de 2022 se constituyó personal de la referida Superintendencia en dependencias de la empresa ENAP Refinerías S.A., ubicada en la comuna de Longaví, Región del Maule, con el objeto de verificar el cumplimiento de las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente para el Gas Licuado de Petróleo, envasado en cilindros que Abastible distribuye y comercializa, completándose el proceso con la toma de una muestra aleatoria de cilindros en terreno, conforme consta en el detalle indicado en Acta de Toma de Muestras Nº 482 de la misma fecha, para que la empresa fiscalizada envíe a analizar la calidad del producto envasado, debiendo remitirse posteriormente el resultado de los análisis y su informe al ente fiscalizador, lo que, afirma, se hizo, entregándose la información mediante carta ingreso SEC OP Nº 158567 de fecha 13 de mayo de 2022, donde se establece que, de acuerdo al resultado del informe de laboratorio SGS Nº OS22-01043.003, correspondiente a la muestra de gas butano para uso catalítico identificada como MGLP-07-135 contenida en el cilindro objeto de la muestra Nº de serie 815 —un solo ci

Fundamentos

fundamentos de la ilegalidad reclamada, alude a una evidente contravención al principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción, una falta de motivación del acto administrativo para determinar, tanto la existencia de la conducta sancionada, como su cuantía. Previa transcripción de la normativa que rige la materia afirma que la multa aplicada resulta efectivamente desproporcionada, abultada y carente de fundamento y, en consecuencia, ilegal o contraria a derecho, resultando además arbitraria al basarse en una aplicación legal que no es pertinente, a su juicio, para establecer la cuantía de la sanción pecuniaria, siendo insuficientes los meros enunciados que la SEC ha hecho de las circunstancias supuestamente agravantes. Como infracciones específicas alega: a) inexistencia de hechos que constituyan la supuesta infracción; b) subsidiariamente, desproporción existente entre la sanción y los hechos que supuestamente deberían ser sancionados; c) inexistencia de perjuicio alguno causado a usuarios y otros, como atenuante no ponderada; y d) falta de motivación de los actos administrativos reclamados respecto de la cuantificación de la sanción, al sustentarse en hechos no debidamente acreditados. Manifiesta que en el caso de autos no se materializan los presupuestos de la infracción relativos a falta de control, toda vez que estos sí existen y se encuentran implementados, añadiendo en cuanto a la determinación de la cuantía que los factores para su interposición solo son enunciados, sin entregar el fundamento o razón empleados, ni el impacto de tales circunstancias, lo que repercute directamente en la resolución, ya que no se explica si la conducta reprochada causó un daño o un peligro, o ambos. Previo desglose de los elementos que deberían ser constitutivos de la infracción, esto es, el porcentaje de usuarios supuestamente afectados, el supuesto beneficio económico obtenido con motivo de las infracciones, la intencionalidad y el grado de participación, denuncia una afectación del principio de proporcionalidad, enfatizando en la calificación de la infracción como leve. Solicita que se acoja el recurso y, en consecuencia, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones impugnadas, por haber sancionado conductas no constitutivas de la falta imputada y consecuentemente absolver a Abastible del cargo formulado. Subsidiariamente, impugna la cuantía de la sanción en 200 U.T.M. y pide su rebaja. SEGUNDO: Que la SEC solicitó el rechazo del recurso, con costas, por considerar que la acción es infundada y que su actuar se encuentra ajustado en plenitud a la legalidad vigente, sin vulnerar los principios y normativas que se denuncian como conculcados. Expone las circunstancias de hecho que dieron origen a la sanción, las que resultan coincidentes con las expuestas en el recurso. No obstante, profundiza sobre los argumentos esgrimidos por la recurrente al momento de formular sus descargos y sustentar su reposición, los que considera co

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 18.410, se rechaza la reclamación deducida por Abastible S.A., en contra de las resoluciones exentas 35.679 de 21 de marzo de 2023 y 15.431 de 28 de diciembre de 2022, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, sin costas por haber tenido la reclamante motivos plausibles para interponer su acción. Redacción del ministro señor Mera. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-247-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Catalina Infante Correa. No firma la ministra señora Gutiérrez por haber cesado sus funciones.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que Rodrigo Alfaro San Martín, abogado, en representación de ABASTIBLE S.A., y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpuso reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), específicamente en contra de la resolu

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