MARQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de YIMI MARQUEZ LINARES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria de los recurrentes, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, las recurridas evacuan los informes solicitados y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de las solicitudes de regularización migratoria presentadas por los recurrentes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones al evacuar su informe solicita el rechazo de la presente acción, pues el beneficio migratorio es una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, y en cuanto al tiempo de tramitación señala que el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 no es un plazo fatal para la administración. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa que mediante oficio ordinario N°69550, de fecha 31 de diciembre de 2024, se remitió la solicitud a la Subsecretaria del Interior. Por su parte, esta última recurrida, señala que la solicitud está en la última etapa de tramitación, previa firma de autoridad. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado, se advierte que si bien la solicitud del actor están en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las solicitudes de regularización migratoria requerida por los recurrentes, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de YIMI MARQUEZ LINARES, sólo en cuanto la Subsecretaría del Interior deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación de la solicitud presentada por el recurrente y emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-7138-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de YIMI MARQUEZ LINARES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud regularización migratoria de los recurrentes, por
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