SIN INFORMACION

FERNANDA BELÉN PINO GATICA / RODRIGO EMILIO PINO BERGASA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que el 15 de mayo de 2019 el Juez Árbitro aceptó su designación, a partir de lo cual comenzó a contarse el plazo de dos años para el desempeño de su cargo, plazo que se suspendió con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, conforme a la Ley N° 21.226, entre el 1 de abril de 2020 y el 10 de noviembre de 2021, período durante el cual no corrió el término para la tramitación del procedimiento arbitral. 2°. Que, una vez reanudada la tramitación el 10 de noviembre de 2021, el plazo restante continuó su curso, venciendo finalmente el 24 de diciembre de 2022. Si bien en el procedimiento se produjo inactividad por parte de los intervinientes, ello no interrumpió la jurisdicción del árbitro, por tanto, habiéndose superado el plazo de dos años establecido en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, no era posible realizar actuaciones con posterioridad al 24 de diciembre de 2022 Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 235 del Código Orgánico de Tribunales y, 186 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca la resolución de doce de enero de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de extinción del compromiso arbitral, y en su lugar se declara extinguido dicho compromiso. Asimismo, se anulan todos los actos procesales realizados con posterioridad a su extinción, esto es, el 24 de diciembre de 2022, dejándolos sin efecto. II.- Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la incidencia subsidiaria. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1885-2023.

Fallo

por tanto, habiéndose superado el plazo de dos años establecido en el artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales, no era posible realizar actuaciones con posterioridad al 24 de diciembre de 2022 Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 235 del Código Orgánico de Tribunales y, 186 y 647 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que: I.- Se revoca la resolución de doce de enero de dos mil veintitrés, que rechazó el incidente de extinción del compromiso arbitral, y en su lugar se declara extinguido dicho compromiso. Asimismo, se anulan todos los actos procesales realizados con posterioridad a su extinción, esto es, el 24 de diciembre de 2022, dejándolos sin efecto. II.- Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento sobre la incidencia subsidiaria. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-1885-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo únicamente presente: 1°. Que el 15 de mayo de 2019 el Juez Árbitro aceptó su designación, a partir de lo cual comenzó a contarse el plazo de dos años para el desempeño de su cargo, plazo que se suspendió con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, conforme a la Ley N° 21.226, entre el 1

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