LEONARDO MENA DÍAZ/1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece Leonardo N. Mena Díaz, abogado, en representación de la demandante María Pilar Ojeda Lira, e interpone recurso de hecho (verdadero), en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-646-2024, que rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución pronunciada con fecha quince de noviembre del mismo año, que negó lugar por cuarta vez la solicitud de notificación por avisos y ordenó oficiar nuevamente a PREVIRED. Expone que, con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, el tribunal desestimó la solicitud de notificación por avisos a la demandada conforme al artículo 439 del Código del Trabajo, ordenando por cuarta vez oficiar a PREVIRED para obtener información sobre su domicilio. Señala que el tribunal de primera instancia, al resolver el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto contra dicha resolución, negó lugar a ambos recursos mediante resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Aduce que la resolución que rechazó la notificación por avisos tiene el carácter de sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, por lo que sería apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, toda vez que impide el emplazamiento de la demandada y la realización de la audiencia preparatoria, elementos fundamentales para el desarrollo del proceso. En virtud de lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de hecho y se declare admisible el recurso de apelación interpuesto. Segundo: Que, evacuando informe la jueza Andrea Leonor Silva Ahumada, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en su calidad de jueza presidente (S), sostiene que efectivamente, por resolución de fecha veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de apelación, por considerarlo improced
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Leonardo N. Mena Díaz, en representación de María Pilar Ojeda Lira, en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa T-646-2024. Regístrese y comuníquese. Laboral-Cobranza N°4078-2024 Pronunciada por la Décima Sala, integrada por la Ministra señora Graciela Gómez Quitral, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y la Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
CA Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1 comparece Leonardo N. Mena Díaz, abogado, en representación de la demandante María Pilar Ojeda Lira, e interpone recurso de hecho (verdadero), en contra de la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiag
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