JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

A.F.P MODELO S.A. CON CAFE AROMAS S A

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos 3° y 4° de su

Fundamentos

considerando 7°, y del segundo apartado de su motivo 13°, los que se eliminan: Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que conforme se ha establecido en autos, la relación laboral de la ejecutada con la trabajadora cuyas cotizaciones se cobran en autos, concluyó el 31 de diciembre de 2016, fecha que el deudor invoca para el cómputo del plazo de prescripción, considerando al efecto la oportunidad en que fue efectivamente emplazado en autos, postulando que a la data en que se le notificó la demanda habría transcurrido el término previsto en el artículo 31 bis de la Ley 17.322, planteamiento que fue acogido por el tribunal considerando la fecha de término de los servicios y la de emplazamiento, esto es, el 17 de agosto de 2023. 2° Que, sin embargo, tal razonamiento no considera que la demanda que dio origen a la presente causa se interpuso – en relación a la señora Sánchez Cantillana – durante la vigencia del vínculo laboral de dicha dependiente con el ejecutado, esto es, el 2 de marzo de 2015, siendo ampliada a su respecto por presentaciones de 27 de abril del mismo año, 15 de marzo y 13 de mayo, ambas de 2016, por lo que la invocación de la fecha de término de sus servicios es impertinente para los efectos pretendidos. 3° Por otra parte, la sentencia impugnada al acoger la excepción opuesta prescinde de considerar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 17.322 que establece que la sola presentación de la demanda interrumpe la prescripción, escenario que obliga a desestimar la prescripción alegada. 4° Que la conclusión que precede impone el examen de la excepción de pago opuesta por la ejecutada, y respecto de la cual se omitió pronunciamiento en razón de haber sido acogida la excepción de prescripción. 5° Que los antecedentes documentales en los que se funda la referida excepción respecto de la trabajadora Bárbara Sánchez Cantillana, son insuficientes para los efectos propuestos, desde que el acta de audiencia de juicio en procedimiento ordinario celebrada el 11 de julio de 2017 da cuenta de un acuerdo por el cual – en el punto 1 del instrumento - la ejecutada ofrece pagar a la actora la suma que allí se indica, en dos cuotas mensuales iguales y sucesivas, en la modalidad que allí se describe, lo que es aceptado por la demandante en el punto 2 , constando, además, el compromiso de la parte demandada – y ejecutada de autos- de proceder al pago de las cotizaciones previsionales demandadas en AFP Modelo y Fonasa en un plazo de seis meses a contar de dicha data, debiendo acompañar certificado o planilla de pago de dichas instituciones al tribunal. A continuación, en el punto 3 del acta que se analiza, se consigna el compromiso de la parte demandada de acompañar al tribunal, conjuntamente con los documentos de pago señalados en el punto 1, un finiquito firmado por la empresa a nombre de la demandante, que contemple la causal y fecha de término señalados en el acuerdo, sin hacer mención alguna al referido juicio, otorgándose las partes el m

Fallo

se declara que la prescripción queda rechazada, desestimando, asimismo, la excepción de pago opuesta en relación al cobro de las cotizaciones de la señora Sánchez Cantillana, con costas de ambas instancias, debiendo el tribunal dar curso progresivo a la ejecución de autos. N°Laboral - Cobranza-3298-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos 3° y 4° de su considerando 7°, y del segundo apartado de su motivo 13°, los que se eliminan: Y se tiene, en su lugar, y además presente: 1° Que conforme se ha establecido en autos, la relación laboral de la ejecutada con la trabajadora cuyas cotizacione

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