LINDA MOISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Elmine, empleado, en representación de Linda Moise, haitiana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que se enteró de la orden de archivo de su solicitud de residencia definitiva a través de la Resolución Exenta N°24575027, dictada el 14 de diciembre de 2024, por lo que se decretó su abandono del país. Añade que la decisión es ilegal ya que le impide el acceso a una solicitud de visa en el país, amenazando su libertad personal y seguridad individual,
Fundamentos
considerando en especial que tiene una hija chilena menor de edad. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir a la amparada el pago de la multa por residencia irregular y continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de Residencia Definitiva. Segundo: Que informa la Policía de Investigaciones de Chile que consultado el sistema de gestión policial GEPOL, la amparada no registra encargos vigentes por órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Asimismo, no registra órdenes de expulsión en su contra. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso. Indica que la actora realizó una solicitud de residencia definitiva el 16 de febrero de 2022 y se le comunicó el 17 de octubre de 2023 que debía subsanar la misma acompañando una serie de documentos que indica en su informe, dentro de un plazo de 60 días. Sin embargo, según sus registros, la amparada no acompañó los documentos requeridos, notificándole el 26 de abril de 2024 que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, debiendo acompañar los antecedentes solicitados, especialmente copia de la resolución que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, antecedente que finalmente nunca acompañó, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles para cumplir lo ordenado sin que aquello fuera realizado. Añade que, producto de lo anterior, el 14 de diciembre de 2024 se resolvió la solicitud de la amparada rechazándola por medio de la Resolución Exenta Nº24575027, especialmente por no haber remitido la sanción solicitada. Destaca que no se ha dictado acto administrativo por parte de esta autoridad que aplique la medida de expulsión en su contra, de este modo, no existiendo sanción migratoria, no hay acción y omisión que perturbe los derechos de la recurrente. Agrega que, la resolución exenta citada no corresponde a una orden de expulsión del territorio nacional por lo que no existe acto u omisión -arbitrario o ilegal- que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual, toda vez que los actos de esta autoridad se encuentran ajustados a derecho, no existiendo orden que conculque la garantía fundamental presuntamente afectada. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá́ ser deducido a favor de toda perso
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Linda Moise en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°167-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Al folio 12: Estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pedro Elmine, empleado, en representación de Linda Moise, haitiana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraci
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