ERRÁZURIZ/ABASTECEDORA DEL COMERCIO SPA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde del párrafo penúltimo en aquella parte que no dio lugar a la petición de la devolución del seguro de cesantía. Y teniendo, además, y en su lugar presente: Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la demandante es improcedente, procede acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por la trabajadora en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $1.722.265.- Por los
Fundamentos
fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo resuelto en la sentencia de cuatro de enero de dos mil veintitrés, dictada por el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-5445-2023, caratulados “Errázuriz/Abastecedora del Comercio SpA,
Fallo
se declara que, además, se condena a la demandada, al pago de la suma de $1.722.265 a la demandante Andrea Isabel Errázuriz Bohmer, por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la ministra Verónica Sabaj Escudero. No firma la ministra señora Sabaj, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse suspendida de sus funciones. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 293-2024
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde del párrafo penúltimo en aquella parte que no dio lu
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