JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLAS FELIPE CABEZAS PEREIRA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 249-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 11 de febrero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante, decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Nicolás Felipe y Cristian Esteban ambos Cabezas Pereira, solicita revocar la resolución en alzada y sea impuesta la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en carácter de total. 2° Que los imputados en esta causa se encuentran formalizados en calidad de autores del delito de robo con violencia, en carácter de frustrado. 3° Que del mérito de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se encuentra debidamente justificada la existencia del hecho en virtud de los cuales se han sido formalizados, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal de los imputados, a saber, en carpeta investigativa consta parte policial que contiene la declaración de la víctima de los hechos y constatación de lesiones del SAR de Chiguayante que consigna contusión craneal, contusiones diversas de la víctima, lesiones leves, unido lo anterior existen tres declaraciones más de la víctima, dos prestadas en fiscalía y una ante la BIRO ratificando su denuncia y aportando antecedentes acerca de la identidad de los hechores, señalando que conoce a los autores del robo puesto que viven en el sector, a mayor abundamiento declara una testigo presencial de los hechos, en términos coincidentes con la víctima, ambos reconocen a los imputados como autores del hecho formalizado, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4° Que, en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y pena asignada por la ley al delito, la naturaleza del mismo, el hecho de haber actuado en gr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de once de febrero del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Chiguayante, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Nicolás Felipe y Cristian Esteban ambos Cabezas Pereira. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N° Penal 249-2025.

Texto Completo (Preview)

CQF/ari C.A. de Concepción. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que en estos autos Rol 249-2025, la defensa se ha alzado en contra de la resolución de 11 de febrero en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Chiguayante, decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Nicolás Felipe y Cristian Esteban ambos Cabezas Pereira, solicita

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