GALLEGOS/INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EMPRESARIAL ITEM LIMITADA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7907-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado interpuesta por don Cristian Felipe Figueroa Aburto y don Juan Alfonso Gallegos Delgado, declarando injustificado el despido por necesidades de la empresa, condenando a la demandada Innovación y Tecnología Empresarial Item Ltda. al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio y a la devolución de los montos descontados por aporte del empleador al seguro de cesantía, por la suma de $2.026.015 respecto del actor Sr. Figueroa y $1.287.370 respecto del demandante Sr. Gallegos. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo. Sostiene que dichas normas regulan el derecho del empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el aporte que hizo a la cuenta de cesantía del trabajador. Argumenta que, aun cuando se declare injustificado el despido por necesidades de la empresa, tal declaración no priva de sus efectos al término de la relación laboral, siendo el principal de ellos el derecho del empleador a imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que avalaría esta interpretación. Expone que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la infracción de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo. Sostiene que dichas normas regulan el derecho del empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el aporte que hizo a la cuenta de cesantía del trabajador. Argumenta que, aun cuando se declare injustificado el despido por necesidades de la empresa, tal declaración no priva de sus efectos al término de la relación laboral, siendo el principal de ellos el derecho del empleador a imputar a la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema que avalaría esta interpretación. Expone que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo al ordenar la devolución de los montos descontados por concepto de AFC. Pide, en definitiva, que se anule la sentencia solo en la parte que condena a la restitución del AFC y que en la sentenc
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7907-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda por despido injustificado interpuesta por don Cristian Felipe Figueroa Aburto y don Juan Alfonso Gallegos Delgado, declarando injustifica
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