FLORES/MEDICAL HILFE S.A.
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7043-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Martha Milagros Flores Ferro contra Medical Hilfe S.A., condenando a la demandada al pago de $225.045 por diferencias de horas extras devengadas, más reajustes e intereses legales, con costas por la suma de $150.000. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia la infracción de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, 445 y 459 N° 7 del Código del Trabajo, respecto de la condena en costas impuesta. Argumenta que no procede dicha condena por cuanto la demandada no fue totalmente vencida, al haberse acogido la excepción de prescripción y rechazado la pretensión de daño moral interpuesta por la demandante. Sostiene además que demostró una conducta acorde a la buena fe procesal, haciendo solo uso de su derecho a defensa dentro del procedimiento monitorio. Señala que la institución de las costas busca sancionar al litigante por un actuar dilatorio, manifiestamente inescrupuloso o de mala fe, situación que no se configura en la especie. Expresa que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que condena expresamente con costas al que promueve un incidente dilatorio y no obtiene resolución favorable o al que es completamente vencido, tiene por fundamento el castigar al apoderado que busca, a través de artimañas y de actos contrarios a la verdad e integridad, entorpecer el curso normal del procedimiento y perjudicar el derecho que descansa en el actor diligente del proceso, lo que no se ha materializado, pues su parte solo ejerció los derechos que le confiere la legislación vigente y la que, además, no ha sido completamente vencida. Pide, en definitiva, se invalide la sentencia en la parte que condena en costas a su representada, dictando sentencia de reemplazo que declare que no se condena en costas a Medical Hilfe S.A. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plen
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada fundó su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia la infracción de los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, 445 y 459 N° 7 del Código del Trabajo, respecto de la condena en costas impuesta. Argumenta que no procede dicha condena por cuanto la demandada no fue totalmente vencida, al haberse acogido la excepción de prescripción y rechazado la pretensión de daño moral interpuesta por la demandante. Sostiene además que demostró una conducta acorde a la buena fe procesal, haciendo solo uso de su derecho a defensa dentro del procedimiento monitorio. Señala que la institución de las costas busca sancionar al litigante por un actuar dilatorio, manifiestamente inescrupuloso o de mala fe, situación que no se configura en la especie. Expresa que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil que condena expresamente con costas al que promueve un incidente dilatorio y no obtiene resolución favorable o al que es completamente vencido, tiene por fundamento el castigar al apoderado que busca, a través de artimañas y de actos contrarios a la verdad e integridad, entorpecer el curso normal
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Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-7043-2023, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por doña Martha Milagros Flores Ferro contra Medical Hilfe S.A., condenando a la demandada al pago de $225.045 p
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