CENCOSUD SHOPPING SA (COSTANERA CENTER LA DEHESA Y PORTAL ÑUÑOA)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-571-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo interpuesto por Cencosud Shopping S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, dejando sin efecto la resolución de multa N° 8047/23/29. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte reclamada interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infracción a lo previsto en el artículo 9 N° 3 del Decreto Supremo N° 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 184 y con los incisos primero del artículo 505 y primero del artículo 506, todos del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso señalando que la sentencia confunde la relación del artículo 184 del Código del Trabajo con la norma directamente infringida, esto es, el artículo 9 N° 3 del DS N° 76, que establece expresamente que la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos laborales. Argumenta que el tribunal confundió el rol del artículo 184 del código del ramo como norma relacionada, al interpretar erróneamente que se estaba imputando directamente obligaciones del empleador a la empresa principal. Refiere que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el tribunal dejó sin efecto la multa al considerar que se estaba aplicando erróneamente el artículo 184 del Código del Trabajo a la empresa principal, en circunstancias que la multa se fundaba en el incumplimiento de las obligaciones propias de la empresa principal establecidas en el DS N° 76. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial contra las multas administrativas. Es así que se indica que: “SOLICITO A US. tener por interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva en autos, declararlo admisible, disponiendo elevar los antecedentes para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, a fin de que este tribunal, conociendo del mismo, lo acoja, procediendo a invalidar la sentencia recurrida, en virtud de la causal opuesta, y se dicte la sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza el reclamo judicial interpuesto por Cencosud Shopping S.A., en contra de la Resolución N° 8047/23/29 de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente”. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con ri
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte reclamada interpuso recurso de nulidad contra la sentencia definitiva, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infracción a lo previsto en el artículo 9 N° 3 del Decreto Supremo N° 76 de 2007 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 184 y con los incisos primero del artículo 505 y primero del artículo 506, todos del Código del Trabajo. Fundamenta su recurso señalando que la sentencia confunde la relación del artículo 184 del Código del Trabajo con la norma directamente infringida, esto es, el artículo 9 N° 3 del DS N° 76, que establece expresamente que la empresa principal deberá vigilar el cumplimiento por parte de las empresas contratistas y subcontratistas de la obligación de informar a sus trabajadores de los riesgos laborales. Argumenta que el tribunal confundió el rol del artículo 184 del código del ramo como norma relacionada, al interpretar erróneamente que se estaba imputando directamente obligaciones del empleador a la empresa principal. Refiere que la infracción denunciada habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el tribun
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-571-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger el reclamo interpuesto por Cencosud Shopping S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Sur Oriente, dejando sin efecto la resolución de mu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica