SIN INFORMACION

PIERRE MORELL OTTO ALEXANDER /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fios, quien deduce acción de amparo en favor de Otto Alexander Pierre Morell, de nacionalidad venezolana y, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25035196, de 23 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en un plazo de 10 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresó regularmente a Chile en mayo de 2018 y, tras acogerse al proceso de regularización migratoria de la Ley N° 21.325, obtuvo una visa temporaria válida hasta febrero de 2023. Posteriormente, solicitó su residencia definitiva en mayo de 2023, excediendo el plazo legal, debido al retraso en la obtención de su certificado de antecedentes penales de su país de origen, por lo que calculó y pagó la multa correspondiente por residencia irregular Explica que, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó al actor documentos adicionales y, más tarde, emitió una notificación previa de rechazo argumentando que el amparado no acreditó el pago de la sanción migratoria. Al respecto, indica que pese a remitir nuevamente el comprobante de pago, el servicio rechazó su solicitud del actor y dispuso su abandono, al considerar que no se había pagado la multa impuesta. Afirma que el error radicó en que el amparado pagó la multa bajo la infracción equivocada (artículo 106 en vez del 107), lo cual atribuye al confuso sistema de cálculo de multas del portal de la recurrida, argumentando que este error involuntario no puede justificar una sanción tan severa como la expulsión, especialmente cuando nunca se le advirtió sobre el error ni se le dio oportunidad de corregirlo. Sostiene que la medida adoptada es desproporcionada, ya que el actor acreditó su intención de cumplir

Fundamentos

considerando además que la tramitación de su solicitud se extendió injustificadamente por más de un año y medio, vulnerando el principio de celeridad administrativa. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución impugnada, y permitir al amparado corregir el pago de la multa en un plazo prudente y otorgar su residencia definitiva, garantizando así el respeto a sus derechos, su estabilidad laboral y su integración social en Chile. Acompaña documentos al recurso. A folio 6, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por improcedente. Sobre los hechos, refiere que el amparado solicitó su residencia definitiva el 4 de mayo de 2023, estando en situación migratoria irregular desde el 22 de febrero de 2022, debido al vencimiento de su visa anterior. En razón de ello, la autoridad migratoria solicitó el pago de la sanción correspondiente a su residencia irregular, conforme al artículo 107 o 119 de la Ley N°21.325, como requisito indispensable para otorgar el permiso de residencia definitiva. Explica que el 17 de mayo de 2024, mediante comunicación electrónica N° 58813434, se notificó al solicitante que su petición sería rechazada si no se acompañaba el comprobante de pago de la sanción por residencia irregular. Se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos y adjuntar los antecedentes necesarios, sin embargo, afirma que, tras analizar los antecedentes aportados, la autoridad concluyó que no se desvirtuaban los motivos del rechazo, procediendo a emitir la Resolución Exenta N25035196, de 23 de enero de 2025, rechazando la solicitud y ordenando el abandono del país dentro de un plazo de 10 días, además de informar los recursos administrativos que podía impetrar. Arguye que el rechazo de la solicitud se fundamenta en el incumplimiento del pago de la sanción migratoria, toda vez que el comprobante presentado por el recurrente corresponde al pago de derechos asociados al beneficio solicitado, conforme al artículo 40 de la Ley N°21.325, pero no al pago de la multa por residencia irregular y que, por lo demás, se ordenó restituir al actor en la misma resolución impugnada. Señala que el servicio cuenta con un portal digital (https://tramites.extranjeria.gob.cl/) que facilita la gestión de trámites migratorios y que, este procedimiento, detallado en el Portal de Ayuda, es accesible en línea y requiere ingresar con Clave Única o un usuario y contraseña. Los usuarios deben seleccionar la opción “Cálculo de Multa” y proporcionar los datos necesarios para determinar el monto de la sanción, con opciones claras según el tipo de infracción migratoria, como residencia irregular, trabajo sin autorización o no renovación de cédula. Sostiene que de acuerdo con el artículo 157 N° 5 de la Ley N° 21.325 y el artículo 42 de su reglamento, el servicio es la autoridad competente para resolver solicitudes de residencia definitiva y que la resolución recurrida fue emitida conforme a lo dispuesto en el artíc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Otto Alexander Pierre Morell, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25035196, de veintitrés de enero de dos mil veinticinco, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento de residencia solicitada y habilitar el botón de pago o el enlace correspondiente en la página web del Servicio, por un plazo no inferior a sesenta días, para que el actor realice el pago de la sanción correspondiente y acompañe el comprobante respectivo al proceso; y, hecho, proceda a dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-477-2025. En Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fios, quien deduce acción de amparo en favor de Otto Alexander Pierre Morell, de nacionalidad venezolana y, en contra de Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2503

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