GALLEGOS/TRANSAM
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6329-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don César Antonio Gallegos Orellana en contra de Transportes Transam S.P.A., acogiéndose parcialmente solo respecto del cobro parcial de remuneración de julio de 2023 por $44.029 y feriado progresivo por $130.917. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta su causal señalando que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente al valorar indebidamente la prueba rendida. Argumenta que el tribunal no tuvo a la vista ninguna pieza de la investigación que la demandada dice haber realizado, ni el registro GPS que acreditara el desvío del camión, ni videos de cámaras de seguridad, ni documentos o informes que contuvieran entrevistas o conclusiones de dicha investigación. Agrega que la propia testigo de la demandada, doña María Coloma, reconoció que no se pudo establecer quiénes vendieron los cafés, ni cuándo se realizó dicha transacción. Asimismo, señala que el tribunal extendió su análisis a la vulneración de una cláusula contractual que no fue mencionada en la carta de despido. Sostiene que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el sentenciador de haber valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular, sobre el principio de razón suficiente, debió haber concluido que la demandada no logró acreditar el hecho imputado en la carta de despido, ni demostrar cómo arribó a la conclusión de responsabilizar al demandante. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso de nulidad, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de despido injustificado. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo su apreciación y establecimiento una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio. Por ello, esta Corte se ve impedida de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, salvo en la hipótesis expresamente prevista al efecto para el caso de demostrarse la contravención de los principios de la lógica, las má
Fallo
fallo recurrió la parte demandante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el abogado de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Fundamenta su causal señalando que la sentencia vulneró el principio de razón suficiente al valorar indebidamente la prueba rendida. Argumenta que el tribunal no tuvo a la vista ninguna pieza de la investigación que la demandada dice haber realizado, ni el registro GPS que acreditara el desvío del camión, ni videos de cámaras de seguridad, ni documentos o informes que contuvieran entrevistas o conclusiones de dicha investigación. Agrega que la propia testigo de la demandada, doña María Coloma, reconoció que no se pudo establecer quiénes vendieron los cafés, ni cuándo se realizó dicha transacción. Asimismo, señala que el tribunal extendió su análisis a la vulneración de una cláusula contractual que no fue mencionada en la carta de despido. Sostiene que estas infracciones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por cuanto el sentenciador de haber valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular,
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-6329-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por don César Antonio Gallegos Orellana en contra de Transportes Transa
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica