QUINTERO/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Juan Ignacio Quintero Barrientos e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, vulnerando con ello las garantías consagradas en los N°s. 2°, 9° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que contrató con la recurrida un plan de salud sin restricciones ni preexistencias. Refiere que previo a la entrada en vigencia de Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº l del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres diseñar planes de salud con coberturas reducidas para determinadas prestaciones, disponiendo las Isapres, en virtud de dicha norma, coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que posteriormente, mediante Circular 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud, se dispuso el ajuste de las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Aduce que la Isapre recurrida le continúa otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, lo cual es discriminatorio y atenta contra las garantías fundamentales de la recurrente. Solicita se declare ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, y le ordene equiparar las coberturas de salud mental con las de salud física, mediante la correspondiente actualización y mejoramiento de las prestaciones y coberturas del contrato de salud vigente, con costas. Segundo: Que al informar el recurso, la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., solicita el rechazo del mismo, fund
Fallo
Por tanto, sostiene que no ha comercializado al recurrente un plan que contradiga lo dispuesto en la ley 21.331, pues su comercialización se hizo con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley. En cuanto a las atribuciones de la Superintendencia de Salud, argumenta que la Circular cuestionada se ha dictado en plena concordancia con la legislación vigente y las facultades que ésta le otorga, citando los artículos 107 y 110 del DFL Nro. 1 de 2005 del Ministerio de Salud. Agrega que conforme a la ley 19.880, tal Circular reviste el carácter de "Acto Administrativo" y está revestida de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad. La recurrida sostiene además que el recurso de protección no es la vía idónea para ventilar la materia en cuestión, pues cualquier reproche en relación a la incorporación, vigencia o interpretación de cláusulas contractuales constituye un asunto de lato conocimiento. Argumenta que la cotización pactada busca equilibrar los beneficios del contrato con los ingresos para financiarlos, por lo que no puede aumentarse unilateralmente los beneficios sin el ajuste necesario. Señala que existen procedimientos específicos para reclamar estas materias, como el establecido en el artículo 117 del DFL Nro. 1 de Salud y aquel del Título IV de la ley 20.584, expresamente contemplado por el artículo 28 de la ley 21.331. Finalmente, la recurrida argumenta que no existe privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales, pues su actuación se a
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Canales Cabellos, abogado, en favor de Juan Ignacio Quintero Barrientos e interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, v
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