INZONOR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ÚLTIMA ESPERANZA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción del décimo y decimo primer considerando, los que se eliminan como, asimismo, los acápites I.-) y II.-) de lo resolutivo que también se suprimen. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.-) Las reflexiones del fallo de nulidad que precede, vertidas en los
Fundamentos
considerandos Quinto al décimo primero a los que cabe remitirse, para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el
Fallo
fallo de nulidad que precede, vertidas en los considerandos Quinto al décimo primero a los que cabe remitirse, para evitar repeticiones innecesarias. 2.-) Que, en el fallo de que se trata, en aquella parte en que el tribunal de base, consideró que no se había acreditado el error de hecho invocado por el reclamante respecto de las multas cuestionadas, en este aspecto y del análisis que al respecto se realizó en el fallo de nulidad, corresponde desestimar el reclamo de la empresa reclamante “Inzonor Ltda”, en cuanto a dejar sin efecto las seis multas cursadas, en resolución de multa 8813/23/13 de la Inspección del Trabajo de Curicó. 3.-) En lo relativo a las alegaciones del reclamante en cuanto a la falta de fundamentación y proporcionalidad al fijar el monto de las 6 multas cursadas en resolución de multa 8813/23/13 de la Inspección del Trabajo de Curicó, en virtud del análisis realizado, en cuanto a la naturaleza de las infracciones que dieron lugar las 6 multas impuestas a la empresa reclamante “Inzonor Ltda”, y atendido que se trata de una pequeña empresa, afecta a 6 infracción graves, que afecta los derechos de 4 de sus trabajadores, respecto de los cuales se cursaron indistintamente 5 multas por diversas infracciones y determinados tiempos en relación al incumplimiento de normas que protegen derechos laborales, relevantes como es el cumplimiento del horario, jornada laboral, derecho a descanso, pago de horas extraordinarias, e incumplimiento en la forma de llevar regist
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo.- Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 478 del Código Laboral, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: De la sentencia anulada se reproducen la parte expositiva, manteniéndose todas sus reflexiones, con excepción del décimo y decimo primer considerando, los que se eliminan como, asimismo, los acápite
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica