SIN INFORMACION

KAREN MACARENA CABRERA PAZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparecen los abogados SEBASTIÁN MILÁN VARELA y NICOLE RIQUELME RIVAS, en representación de doña KAREN MACARENA CABRERA PAZ, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido, amenazando y perturbando el derecho de integridad física y psíquica, establecido en el artículo 19, numeral 1° y el derecho a la propiedad en su manifestación de derecho a las prestaciones de seguridad social, conforme al artículo 19, numeral 24°, por cuanto determinó un origen no laboral de la enfermedad de su representada mediante una resolución que se contrapone flagrantemente a la evidencia médica y a los procedimientos clínicos y administrativos establecidos, una decisión que soslaya no sólo el conjunto de diagnósticos y opiniones de múltiples profesionales de la salud sino también omite las particulares circunstancias del caso, a lo largo del proceso evaluativo, fundamentales para una determinación justa y exhaustiva del origen de su enfermedad. Señala que, con fecha 25 de noviembre de 2024, la recurrida dictó la resolución exenta N° R- 01-UME-181915-2024, a través de la cual determinó que la enfermedad que aqueja a su representada posee un origen meramente común y no profesional. Fundamentando esta decisión, el organismo se limita a señalar: “Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por el citado ente calificador, entre ellos, copia de la ficha clínica, informes médico y psicológico y estudio de puesto de trabajo realizado bajo las normas de protocolo de esta Superintendencia, al igual que los antecedentes aportados por la trabajadora, entre los que se encuentran: carta fundada, informe de residente de psiquiatría infantil y de la adolescencia (extra sistema), informe psicológico (extra sistema), informe de exposición DT. Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que present

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: RECLAMO INGRESADO EL 04/10/2024 PARA REVISIÓN DE ORIGEN, CONTRA EL IST. CUENTO CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES RELEVANTES PARA EL CASO: RECA FECHADA EL 06/08/2024. CUN 8544110.DIEP FECHADA EL 26/07/2024.CARTA FUNDADA, INFORME DE RESIDENTE DE PSIQUIATRÍA INFANTIL Y DE LA ADOLESCENCIA (EXTRA SISTEMA), INFORME PSICOLÓGICO (EXTRA SISTEMA), INFORME DE EXPOSICIÓN DT. LICENCIA MÉDICA N°105937867-4, EXTENDIDA DESDE EL 28/07/2024 POR 10 DÍAS. FICHA CLÍNICA DE LA MUTUALIDAD, CON EVALUACIONES MÉDICAS Y PSICOLÓGICA. EVALUACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO, REALIZADA EL 05/08/2024.FUNDAMENTOS DE LA CALIFICACIÓN, 10/10/2024.CARTA DE IST A SUSESO. PRESENTABA SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA QUE ATRIBUÍA A MALOS TRATOS POR PARTE DE COMPAÑEROS DE TRABAJO Y JEFATURA. REFIERE HABER ESTADO CON LM TRAUMATOLÓGICA POR 7 AÑOS, PERO AL VOLVER LE INDICARON QUE SU PUESTO DE TRABAJO YA NO EXISTÍA, POR LO QUE NO TENDRÍA FUNCIONES. SE DIAGNOSTICÓ UN TRASTORNO DE ADAPTACIÓN, SE INDICÓ REPOSO Y MANTENER EL TRATAMIENTO INDICADO PREVIAMENTE. FACTORES DE RIESGO: ESCASO APOYO SOCIAL DE JEFATURA O DE LA ORGANIZACIÓN (AUSENCIA DE AYUDA E INFORMACIÓN NECESARIAS), LIDERAZGO DISFUNCIONAL (HOSTILIDAD DE LA JEFATURA). EN EL EPT SE ENTREVISTA A UN TESTIGO DEL EMPLEADOR (SUPERIOR) Y UNO DE LA TRABAJADORA (PAR). SE DESCARTA LA PRESENCIA DE LOS FACTORES DE RIESGO. LA TRABAJADORA NO HABRÍA ACCEDIDO AL CAMBIO DE CARGO TRAS LA REESTRUCTURACIÓN TOTAL DE LA EMPRESA. CON TODOS ESTOS ANTECEDENTES, DEDUZCO QUE NO ES POSIBLE ESTABLECER UNA RELACIÓN CAUSAL QUE SUSTENTE UN ORIGEN LABORAL, POR LO QUE SUGIERO NO ACOGER EL RECLAMO. Refiere que del estudio de los antecedentes (ficha clínica, informes médicos y psicológico, estudio de puesto de trabajo, resoluciones médico-legales, antecedentes aportados por la reclamante, entre los que se encuentran: carta fundada, informe de residente de psiquiatría infantil y de la adolescencia (extra sistema), informe psicológico, (extra sistema), informe de exposición DT.), por los especialistas, la Superintendencia de Seguridad Social emite la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-181915-2024, de fecha 25 de noviembre de 2024 dictamina lo siguiente: “...Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por el citado ente calificador, entre ellos, copia de la ficha clínica, informes médico y psicológico y estudio de puesto de trabajo realizado bajo las normas de protocolo de esta Superintendencia, al igual que los antecedentes aportados por la trabajadora, entre los que se encuentran: carta fundada, informe de residente de psiquiatría infantil y de la adolescencia (extra sistema), informe psicológico (extra sistema), informe de exposición DT. Que, la patología en cuestión fundamentó la emisión de la licencia médica N° 105937867-4 extendida por un total de 10 días a contar del 28 de julio de 2024. Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, concluyendo que la afección que present

Fallo

fallo citado, al derecho de propiedad de las personas, entre ellas doña Karen Cabrera, se efectúan limitaciones como la privación de un porcentaje de la remuneración para seguridad social, la prohibición de administrar estos fondos, entre otras limitaciones a la propiedad y a la garantía fundamental en comento que, analizadas desde una perspectiva teleológica, sólo aparecen justificada por el acceso a prestaciones de seguridad social. Ahora bien, el actuar de la recurrida, al privar arbitrariamente el acceso a la cobertura del seguro social de su representada, quita sustento y razón a las limitaciones a la propiedad antes señaladas, convirtiendo estas limitaciones en verdaderos atentados al patrimonio de doña Karen y en la transgresión a un derecho fundamental. Concluye solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución exenta N° R-01-UME-181915-2024, de fecha 25 de noviembre de 2024, adoptando las medidas necesarias para, en definitiva, ordenar la dictación del acto administrativo correspondiente a fin de declarar la patología de su representada como laboral y así otorgar los beneficios de la ley 16.744 retroactivamente y hacia el futuro. Informó ANDREA CISTERNAS TIEMANN, abogada, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando en primer término se declare la presente Acción de Protección como improcedente por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Comparecen los abogados SEBASTIÁN MILÁN VARELA y NICOLE RIQUELME RIVAS, en representación de doña KAREN MACARENA CABRERA PAZ, recurriendo de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por el acto arbitrario e ilegal en que ha incurrido, amenazando y perturbando el derecho de integridad

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