JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

GODOY/SAN RAFAEL INGENIERÍA S.A

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT[rol interno del tribunal ] N° O-364-2023, RUC [rol único de causa] N° 23-4-0518236-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, sobre demanda por despido injustificado y subcontratación, por sentencia definitiva dictada con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, por el magistrado don José Álvarez Rivera, se rechazaron las excepciones finiquito, cosa juzgada y transacción opuestas por la demandada subsidiaria, y se hizo lugar a la demanda, ordenándose a la demanda principal y a la demandada subsidiaria el pago a los actores de indemnización por aviso previo y años de servicio, en las cantidades que en ella se expresan, con reajustes e intereses, y disponiendo que cada parte pague sus costas. En contra de este fallo, la parte demandada principal, San Rafael Ingeniería Limitada, dedujo recurso de nulidad en base a tres causales, una en subsidio de la otra: artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo; artículo 478 letra b) del mismo texto legal; y artículo 477, en la hipótesis de haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurso de nulidad fue declarado admisible; se procedió a su vista el día 30 de enero de 2025, oportunidad en que alegaron las abogadas Marta Núñez González, por el recurso, y doña Francisca Contardo Pi, contra el recurso. La causa quedó en estudio, y posteriormente, pasó a estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que la parte recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal de base no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. 2°) Por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3°) Como primera causal de nulidad, se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo texto legal, que obliga a la magistratura al análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En específico, sostiene que el considerando 17 del fallo recurrido, que según la recurrente es el único que aborda la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, no tiene un análisis de toda la prueba. Reproduce dicho motivo, y refiere que el juez omite hacer un análisis de l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: En esta causa RIT[rol interno del tribunal ] N° O-364-2023, RUC [rol único de causa] N° 23-4-0518236-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, sobre demanda por despido injustificado y subcontratación, por sentencia definitiva dictada con fecha diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, por el magistrado don J

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