DIAZ DIAZ ALFREDO HERNAN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, del tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 36 y concedido a fojas 41, contra la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, a fojas 34. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean correctamente ingresados como “P. local - apelación incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-477-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido a fojas 36 y concedido a fojas 41, contra la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil veinticuatro, a fojas 34. Sin perjuicio de lo anterior, pasen los autos a Oficina de partes de esta Corte, a fin que sean correctamente ingresados como “P. local - apelación incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. Regístrese y devuélvase. N°Policía Local-477-2025.
Texto Completo (Preview)
mbaa C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que, del tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, en las materias que ella regula, el recurso de apelación solo es procedente respecto de las sentencias definitivas y de aquellas resoluciones que ponen fin al juicio o hacen imposible su continuación, naturaleza jurídica que no r
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica