VIERA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Génesis Julieth Viera Paredes, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, habiendo obtenido la residencia definitiva, inició el trámite de carta de nacionalización el 3 de septiembre de 2023, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se declare ilegal y arbitrario el actuar de la recurrida, y que se ordene al recurrido a que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer (sic) el imperio del derecho. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, precisando que la fecha de la solicitud es el 30 de septiembre de 2023, y que se encuentra en etapa de primer análisis- Agrega que, como la parte recurrente cuenta con residencia definitiva, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Agrega que, la competencia del Servicio es para tramitar la solicitud y remitir el oficio con la calificación favorable o desfavorable ante el Gabinete de la Subsecretaría del Interior, con el objeto de que sea el Presidente de la República quien resuelva sobre su concesión o rechazo. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que, h
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en representación de Génesis Julieth Viera Paredes en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°-22255-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Génesis Julieth Viera Paredes, de nacionalidad venezolana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de carta de nacionalización. Funda su r
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