LUISA MICOLTA SAYUST EN REPRESENTACION DE JULIO FERNANDO CAICEDO RODRIGUEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece JULIO FERNANDO CAICEDO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 932 de 7 de octubre de 2011 dictada por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública que dispuso su expulsión del territorio, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que tiene más de quince años en Chile, trabajando de manera permanente como barbero con contrato de trabajo vigente, aportando al país como un miembro productivo y con un hijo con una visa en trámite que estudia en Chile a quien su expulsión afectaría negativamente no sólo en su bienestar sino también en la reunificación familiar. Explica que a pesar que presentó recurso de reposición desconoce el por qué se hace lugar a su expulsión sin aun ser notificado de la decisión. Pide la nulidad de la expulsión, se le entregue una resolución formal que de las razones de su expulsión y se le permita defender sus derechos. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, detallando que el 5 de mayo de 2007 ingresó el extranjero por paso habilitado obteniendo visa temporaria hasta el 29 de junio de 2010, época en que se emite la Resolución Exenta N° 38903 que deja sin efecto su visa y ordena su abandono del país debido a los antecedentes negativos informados mediante Oficio Reservado 149 de 5 de mayo de 2010. Por lo anterior se emite el Decreto 932 de 7 de octubre 2011 que dispuso su expulsión al no dar cumplimiento a la orden de abandono, decreto que fue dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades y en conformidad con los artículos 67, 84 y 90 del DL 1094 de 1975 y artículo 175 del DS N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior que aprueba el Reglamento de Extranjería. Posteriormente en el año 2021 solicitó una regularización extraordinaria que es rechazada mediante Resolución Exenta N° 23335321 de 26 de septiembre de 2023, presentando luego un recurso de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la parte recurrida fue ilegal, y establecido esto, si se ha infringido el artículo 21 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en el caso en particular, consta en la carpeta electrónica, la resolución de expulsión en cuestión, a saber, Resolución Exenta N° 932 de 7 de octubre de 2011, motivada por el incumplimiento a la orden de abandono dispuesta por la autoridad y lo dispuesto en los artículos 67, 84, 89 y 90 del DL 1094 de 1975 y en los artículos 142, 167, 173, 174 y 175 del DS N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior. CUARTO: Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 67 del DL 1094 de 1975 a cuyo amparo se dictó la orden de expulsión, que dispone en su inciso primero y final que “corresponderá al Ministerio del Interior resolver sobre las revocaciones a que se refieren los dos artículos precedentes… Al vencimiento de los plazos a que se refieren los incisos precedentes, si el extranjero no hubiere cumplido lo ordenado por la autoridad, se dictará el correspondiente decreto fundado de expulsión.” A su turno el artículo 84 en su inciso primero previene que “la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por decreto supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, en el que se reservarán al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes.” Por su parte el artículo 89 establece los recursos procedentes “el extranjero cuya expulsión hubiere sido dispuesta por decreto supremo, podrá reclamar judicialmente por sí o por medio de algún miembro de su familia, ante la Corte Suprema dentro del plazo de 24 horas, contado desde que hubiere tomado conocimiento de él. Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte Suprema procediendo breve y sumariamente fallará la reclamación dentro del plazo de 5 días, contado desde su presentación.” Finalmente, el artículo 90 previene que “la medida de expulsión deberá ser notificada por escrito al afectado, quien podrá en dicho acto, si ello fuere procedente, manifestar su intención de recurrir en contra de la medida o conformarse con ella. En este último caso, la expulsión se llevará a efecto sin más trámite. Transcurrido el plazo de 24 horas contado desde la no
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de JULIO FERNANDO CAICEDO RODRIGUEZ. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 493-2024 Amparo. En Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Arica Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece JULIO FERNANDO CAICEDO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 932 de 7 de octubre de 2011 dictada por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública que dispuso su expulsión del territorio, conculcando la garantía consagrada en el número
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