SIN INFORMACION

EFRAIN GONZALEZ Y ELENA RASCON DE GONZALEZ RAYMOND/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de febrero del año en curso, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, a favor de Elena Virginia González Rascón, cedula de identidad N°26.770.033-8, soltera, empleada, quien a su vez actúa por sí y en nombre de su madre Elena Aracelis Rascón de González, cedula de identidad N°27.781.042-5 y de Efraín Ramon González Raymond, cedula de identidad N°27.781.045-K, todos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Avenida Circunvalación Norte 811, comuna de Curicó, quien viene en interponer acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en calle San Antonio N° 580, comuna de Santiago, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Refiere que mediante Oficio Circular Nº 96, de 9 de abril del año 2018, el Subsecretario de Relaciones Exteriores, instruyó el otorgamiento a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, que así lo solicitaren, de un Visado de Responsabilidad Democrática, el que comenzó a regir a partir del 16 de abril del año 2018. Agrega que, como consecuencia de lo anterior, los amparados Elena Aracelis Rascón de González y Efraín Ramon González Raymond, solicitaron y obtuvieron estos permisos, ingresando por primera vez al país el 27 de marzo de 2022, por vía regular y siendo titulares de visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado General de Chile en Caracas. En el territorio nacional efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Precisa que el 12 de febrero del año 2022, entró en vigencia la Ley N° 21.325, misma oportunidad en la que publicó su reglamento, añadiendo que un día antes de aquello, el 11 de febrero 2022, mediante Oficio Público N°17 se modifican los requisitos de l

Fundamentos

motivos para litigar. Al segundo otrosí acompañó en lo pertinente comunicación electrónica 46960020 de 28 de septiembre de 2023 y comunicación electrónica N° 47025977 de 29 de septiembre de 2023, ambas emitidas por el Servicio recurrido. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, de los antecedentes antes reseñados, resulta inconcuso que los amparados solicitaron el 12 y 13, ambos de enero del año 2023, el beneficio de la permanencia temporal, procedimiento en el cual el 3 y 4 de julio de 2023, se les comunicó que sus peticiones no cumplían los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal, dado que no adjuntaron la documentación correspondiente a alguna de las subcategorías de residencia temporal establecidas en el Decreto N°177/2022, luego, el 28 y 29 de septiembre de 2023, se les practicó una notificación previa de rechazo, fundado en iguales antecedentes, sin que los amparados lograses desvirtuar la causal de rechazo. QUINTO: Que todo lo antes descrito configura el sustento fáctico de lo dispuesto por las Resoluciones Exentas N°24577232 emitidas el 16 de diciembre de 2024 y N° 24574628 el día 14 del mismo mes y año, que rechazan la solicitud de residencia temporal y disponen el abandono del país de los amparados, a la luz de lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325. SEXTO: Que, si bien el obrar de la parte recurrida aparece como ajustado a derecho, no es posible soslayar que los amparados se encuentran asentados en Chile; no se informa que posean antecedentes penales en el territorio nacional, mantienen arraigo social y familiar, por cuanto han emigrado a nuestro país con fines de reunificación familiar, dado que los hijos de los amparados poseen residencia definitiva en Chile. SÉPTIMO: Que, en ese entendido, la medida de abandono del país de los amparados aparece como del todo desproporcionada y perjudicial, por lo que su materialización exige de una carga argumentativa mayor que considere todos los presupuestos fácticos que rodean la vida de los postulantes, máxime si se tiene que presente que el hecho que motiva el rechazo de su solicitud está cimentado en un error de tramitación de los amparados, quienes son personas mayores, elemento que permite, a lo menos, colegir que pueden no comprend

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por la abogada CAROLINA HIDALGO FIOL, a favor de ELENA VIRGINIA GONZALEZ RASCON, de ELENA ARACELIS RASCON DE GONZALEZ y de EFRAIN RAMON GONZALEZ RAYMOND, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°24577232 de 16 de diciembre de 2024 y N° 24574628 de 14 de diciembre de 2024, emitidas por el Servicio Nacional de Migraciones, ambas que rechazaron las solicitudes de Residencia Temporal pedidas por los recurrentes, quedando sin efecto, asimismo, la decisión de que estos últimos hagan abandono del territorio nacional, y en su lugar se dispone lo siguiente: I.- Se cite a los amparados, dentro del término de 10 días, para que se les informe acerca de los documentos que deben acompañar para su permanencia en el país. II. Se les otorgue un plazo no inferior a 60 días para que presenten la documentación requerida y, luego se estudie su situación migratoria. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Rol 130-2025/Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, de 11 de febrero del año en curso, comparece la abogada Carolina Hidalgo Fiol, a favor de Elena Virginia González Rascón, cedula de identidad N°26.770.033-8, soltera, empleada, quien a su vez actúa por sí y en nombre de su madre Elena Aracelis Rascón de González, cedula de identid

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