MP C/ RICARDO FRANCISCO VARGAS VERA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, los que resultan suficientes para dar por acreditada la existencia del ilícito formalizado y la participación de los imputados en el mismo,
Fundamentos
considerando que la libertad de éstos constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, su carácter y forma de comisión, el número de partícipes, así como la circunstancia de mantener anotaciones pretéritas; y conforme, además, a lo previsto en los artículos 140 y 367 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra de los imputados RICARDO VARGAS VERA, RAFAEL TURENA RUIZ y CRISTHOPER MANSILLA CÁRDENAS. Acordada con el voto en contra del Señor Presidente Titular don Luis Moisés Aedo Mora, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en consideración a que, con los antecedentes hasta ahora reunidos en la carpeta investigativa, no aparece claramente justificado el delito que ha sido objeto de la formalización de la investigación y, en consecuencia, de ser necesario, podrían existir otras medidas cautelares personales que afiancen los fines del procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 57-2025 (Penal).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y los antecedentes investigativos hasta ahora reunidos, los que resultan suficientes para dar por acreditada la existencia del ilícito formalizado y la participación de los imputados en el mismo, considerando que la libertad de éstos constituye un peligro para l
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