JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ JOSE GUILLERMO AGUILAR FOITZICK

Rol

Fecha

18 de febrero de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y

Fundamentos

considerando que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado, compartiendo a cabalidad el criterio de la magistratura de primer grado; y conforme, además, lo previsto en los artículos 140, 144 y 367 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha diez de febrero del año dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en cuanto por ella se dispuso mantener la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del acusado JOSÉ GUILLERMO AGUILAR FOITZICK. Acordado con el voto en contra de la Señora Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, quien estuvo por revocar la resolución en alzada, en consideración al informe social que se presenta como nuevo antecedente respecto del imputado, el que hace variar las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 59-2025 (Penal).

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Coyhaique, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: Atendido el mérito de autos; alegaciones de los intervinientes y considerando que no han variado sustancialmente los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretarse la medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado, compartiendo a cabalidad el criterio de la magistratura de primer gra

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