SIN INFORMACION

HERNANDEZ/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,

Rol

Fecha

24 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

(MIGR/RME)ACOGE/RECHAZA(SF)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIANA ANDREINA HERNANDEZ ARANA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre el beneficio migratorio de regularización migratoria extraordinaria. Indica que, a la fecha, aún no obtiene respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 N° 2 de la Constitución política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880. Solicita, en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie, dentro de un plazo razonable, sobre la solicitud presentada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. Evacuando el informe requerido, la Subsecretaria del Interior informa que el 20 de abril de 2021, se publicó la ley 21.325, cuyas disposiciones entraron en plena vigencia el 12 de febrero de 2022. Que el artículo 156 de la citada ley creó el Servicio Nacional de Migraciones, por su parte el artículo 178, establece que el Servicio Nacional de Migraciones, en el ámbito de las funciones y atribuciones que le otorga esta ley, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. En cuanto al fondo, indica que la solicitud se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones. Por su Parte, el Servicio Nacional de Migraciones informa que la solicitud de regularización migratoria extraordinaria, presentada por MARIANA ANDREINA HERNANDEZ ARANA, el 05 de julio de 2021, ha remitido todos los antecedentes de dicha petición al órgano facultado por la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería para resolver este tipo de solicitudes, mediante Oficio Ordinario N°64060, de fe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de regularización migratoria que la actora presentó ante la entidad recurrida, alegando que ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, respecto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio–, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la regularización migratoria requerida por el recurrente, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Cuarto: Que atendido a lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, los antecedentes del solicitante se encuentran remitidos a la Subsecretaría del Interior, mediante Oficio Ordinario N°64060, de fecha 04 de diciembre de 2024, por lo que la tramitación ante esta entidad se encuentra concluida, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que: I.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de MARIANA ANDREINA HERNANDEZ ARANA, en contra del Subsecretaria del Interior dependiente del Ministerio del Interior, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días hábiles administrativos contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por la parte recurrente. II.- SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MARIANA ANDREINA HERNANDEZ ARANA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-19123-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción IRM/rbf Concepción, veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIANA ANDREINA HERNANDEZ ARANA, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaria del Interior, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica