SOFRUCO ALIMENTOS LIMITADA CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en estos autos sobre reclamación judicial de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el RIT I-9-2023, caratulados “Sofruco Alimentos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha seis de septiembre de dos mil veinticuatro, que acogió la reclamación interpuesta por don Luis Eduardo Arias Arriagada, en representación de Sofruco Alimentos Limitada y, en consecuencia, dejó sin efecto la resolución N°604-2003/2023 dictada con fecha 15 de febrero del 2023 de la Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua, que mantuvo la multa de 26,73 IMM aplicada a la reclamante y como consecuencia de ello queda sin efecto la resolución de multa N°1256/22/79-1. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, recibiéndose los alegatos de los abogados de ambas partes por videoconferencia. Primero: Que, el recurso de nulidad invoca, como primera causal, la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, reclamando como infringidos los artículos 511 y 512 del citado Código, por cuanto si bien el reclamo ejercido en autos se dedujo en los términos del artículo 512, el tribunal enmarca su análisis en la hipótesis del artículo 503 del mismo cuerpo legal, pues si bien la sentencia reconoce que el actuar de este Servicio se enmarcó en sus atribuciones legales al cursar la sanción, lo que implica que no se ha incurrido en error de hecho al cursar la multa, luego efectúa una ponderación sobre el fondo de la la multa N°1256/22/79, lo que le está vedado al tenor del artículo 512, que sólo permite dejar sin efecto la multa al constatar un error de hecho al momento de la fiscalización. A lo anterior, agrega que de los hechos que se tuvieron por est
Fundamentos
considerando sexto de la sentencia. La recurrente recalca que lo sancionado no es “no llevar correctamente el registro de asistencia”, sino que “no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización”, lo que queda asentado expresamente en la sentencia, no acompañándose la documentación solicitada que diere cuenta de un manifiesto error de hecho en la aplicación de la sanción o en su efecto, la acreditación fehaciente del íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó las sanciones y en razón de ello, se debió rechazar la solicitud de dejar sin efecto la multa cursada, dado que la empleadora no acreditó haber acompañado durante el proceso de fiscalización la documentación que le fue solicitada, siendo carga probatoria suya. Segundo: Que, en subsidio, interpone la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando es necesario alterar la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, indicando el recurrente que “la circunstancia constituida por una calificación de derecho diversa de la aportada por los litigantes es constitutiva del vicio de nulidad”. Señala el recurso que la sentencia que se recurre contiene una errada calificación jurídica de los hechos sentados, ya que a partir de la correcta conclusión fáctica a la que arriba, que es que la reclamante no cumplió con haber exhibido lo solicitado por este Servicio, es decir, no se exhibió el registro biométrico que la fiscalizadora verificó presencialmente que se llevaba conjuntamente con otro registro de asistencia, infringiendo según relata la sentencia la misma norma que la multa cursada reprocha, de igual manera concluye la procedencia de dejar sin efecto la multa, calificando el tribunal que con lo exhibido por la empresa, tanto en la instancia administrativa como judicial, cumplía con la exigencia del artículo 33 del Código del Trabajo, en circunstancias de que este Servicio no pudo revisar lo relativo a dicha normativa, justamente por no haber sido exhibidos por la empresa los registros biométricos solicitados. Tercero: Que, en cuanto a las causales invocadas en el recurso, cabe precisar que ambas buscan corregir la aplicación del derecho, esto es, la calificación jurídica dada por los jueces de la instancia a los hechos que se hubieren estimado como probados. En particular, se ha sostenido que la causal de infracción de ley se configura cuando el sentenciador ha contravenido formalmente el tenor de la norma, fallando en oposición al texto expreso, pero también cuando ha hecho una falsa aplicación de su contenido, empleándola a un caso no regulado por la norma o bien cuando ha prescindido de la aplicación de la ley para los casos en que ella se ha dictado y, finalmente, cuando ha hecho una errónea interpretación de la misma, dándole un alcance diverso de aquél que correspondía, de haber mediado una
Fallo
fallo o considerando hechos que no forman parte de los fijados en la resolución impugnada, tal arbitrio estará destinado a su rechazo” (Astudillo C., Omar, ob. cit., pág. 77). Quinto: Que, en el presente caso, tras comparar los fundamentos del recurso antes consignados con los hechos establecidos en la sentencia recurrida y los que ésta desestimó, en particular, en sus considerandos quinto a séptimo, es posible constatar que el recurso desatiende los supuestos fácticos fijados por el juez de la instancia, lo que desde ya justifica su rechazo. En efecto, tanto la pretensión de una nueva calificación jurídica como la errónea aplicación del derecho se basan en que sería un supuesto fáctico establecido en la causa que la fiscalizadora no habría incurrido en un error de hecho al tiempo de exigir a la reclamante el registro del sistema biométrico, por cuanto la sentencia señala expresamente en el último párrafo del motivo sexto que las resoluciones reclamadas incurrirían “en los errores de hecho y falta de proporcionalidad que se indican en el reclamo”. Sobre el punto, cabe destacar que el error de hecho en que incurrió la fiscalizadora consistió en asumir que el sistema biométrico de acceso al packing era parte del sistema de control de asistencia de la empresa, por lo que efectivamente el solicitar la exhibición de un registro de dicho mecanismo de control para los efectos de verificar la obligación de llevar un registro de asistencia, constituye un error de hecho en la medida
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos autos sobre reclamación judicial de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua, bajo el RIT I-9-2023, caratulados “Sofruco Alimentos Limitada con Inspección Comunal del Trabajo de San Vicente de Tagua Tagua”, la parte reclamada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica