OLIVARES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Compareció Matías David Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de Patricia Del Carmen Olivares Olivares, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N°14.031.208-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Fundadores N°0154 Condominio Ayquina, Antofagasta, quien dedujo acción de protección de garantías constitucionales en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar de Los Andes, Rut N°81.826.800-9, representada legalmente por Ítalo Ozzano Cabezón, ambos domiciliados legalmente en General Calderón 121, Providencia, debido al acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Solicitó se ordene a la recurrida que se desista en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de la actora, la devolución de todos los dineros descontados con motivo del crédito, con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Indicó la recurrente que solicitó y posteriormente repactó un crédito, el 6 de noviembre de 2024, por la suma de $ 3.608.487.- (tres millones seiscientos ocho mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $121.670 pesos cada una; y un crédito el 9 de octubre de 2024, por la suma de $ 404.547.- (cuatrocientos cuatro mil quinientos cuarenta y siete pesos) por concepto de capital, más los intereses correspondientes, pagaderos en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $13.611 pesos cada una. Agregó que, al verificar sus liquidaciones correspondientes desde los meses de enero de 2024 hasta el día de la presentación de la acción, se percató que el sueldo líquido a recibir era considerablemente inferior a meses anteriores. Luego, analizó el detalle de esta y constató que existía un descuento a favor de la caja de compensación recurrida, por la suma total de $197.930, lo cual continúa a la fecha, y va en aumento llegando incluso a 235.730. Debido a lo anterior, pidió previamente, tanto a su empleador como a la recurrida, que los descuentos no se realizaran de forma automática en su liquidación de sueldo, quienes que le señalaron que aquello no era posible. Precisó que el recurso interpuesto se funda principalmente en que este descuento automático realizado por Caja Compensación Los andes en su remuneración correspondiente a los meses que van desde enero de 2024 hasta hoy, constituyen un acto arbitrario e ilegal que provoca una privación y perturbación en el derecho de propiedad, sobre la remuneración que le corresponde percibir, pues jamás fue informada por algún medio respecto de dicha decisión unilateral. Agregó que el actuar de la recurrida vulnera claramente lo dispuesto por el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; cuestión reforzada em atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en sus incisos 1° y 2°. Añadió que la recurrida actuó de manera injustificada y arbitraria, pues realizó un descuento; que si bien la ley autoriza conforme el artículo 22 de la Ley N°18.833, debe tenerse presente que es un beneficio que la ley prevé para un cobro oportuno, pero que al haber realizado descuentos por planilla del sueldo que recibe, sin que se le haya dado noticias e información de manera previa, motivada y racional, da cuenta de un actuar improviso, realizando un ejercicio abusivo esta de dicha facultad. Solicitó que se adopten las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, para ello se ordene a la recurrida que se desista en los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de la actora, y la devolución de todos sus dineros descontados con motivo del crédito que motiva el presente recurso, con costas. SEGUNDO: Que informó Inés Riquelme Arao, abogada
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido por Matías David Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de Patricia Del Carmen Olivares Olivares, en contra de Caja de Compensación Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese y comuníquese. Rol 18-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Matías David Gutiérrez Gálvez, abogado, en representación de Patricia Del Carmen Olivares Olivares, chilena, trabajadora, cédula nacional de identidad N°14.031.208-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Los Fundadores N°0154 Condominio Ayquina, Antofagasta, quien dedujo acción de protección de garantías constitucio
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