HERNAN ANDRES FRIGOLETT CORDOVA C/ LAJU NANDWANI VASWANI
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
DELITOS QUE CONTEMPLA EL CODIGO TRIBUTARIO. ARTS. 97 AL 114. CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada, Y se tiene, además, en consideración: PRIMERO: Que, la medida cautelar de carácter real solicitada en el marco del proceso penal, fue fundada en lo previsto en el artículo 157 y 157 bis del Código Procesal Penal, esto es, con el objeto de asegurar bienes sobre los cuales hacer efectivo el comiso de ganancias o de valor equivalente de bienes o efectos, respecto de un tercero, el que concurre ante estrados. SEGUNDO: Que, la norma anterior, es de carácter procesal, sin perjuicio de que, además, respecto del periodo investigado, abarca también uno dentro del cual estaba en vigencia la referida norma, toda vez que la formalización que se pretende, lo es por hechos desplegados hasta el mes de diciembre del año 2023, y a mayor argumentación, el comiso propiamente tal siempre ha sido parte de nuestro ordenamiento penal. En el mismo orden de ideas, cabe destacar que el comiso al que se hace referencia, regulado por la Ley N°21.577, no constituye pena para todos los efectos legales. TERCERO: Que atendido lo anterior, resulta procedente la aplicación de las normas en comento, que permiten, de concurrir los presupuestos materiales y legales, en una investigación que aun no se encuentra formalizada, y respecto de un tercero, se decreten medidas cautelares reales, máxime que este tercero ha dado cuenta ante esta Corte, que efectivamente desplegó acciones que el Ministerio Público y la querellante estiman serían constitutivas de delito, a través de sus representantes legales, ambos imputados en estos autos, formalización que no se ha podido efectuar a la fecha, sin perjuicio de encontrarse reprogramada, lo cual da cuenta de que la discusión ante estrados no es fáctica sino jurídica. CUARTO: Que además, cabe señalar que concurre en la especie los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil para la procedencia de las medidas decretadas, en tanto los antecedentes dan cuenta del peligro en la demora que implica no cautelar
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas, y lo dispuesto en los artículos 157 y 157 bis del Código Procesal Penal, articulo 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás pertinentes, SE CONFIRMA, la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de la ciudad de Punta Arenas, de fecha 27 de enero de 2025. Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo. Rol N°43-2025. Penal
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la resolución en alzada, Y se tiene, además, en consideración: PRIMERO: Que, la medida cautelar de carácter real solicitada en el marco del proceso penal, fue fundada en lo previsto en el artículo 157 y 157 bis del Código Procesal Penal, esto es, con el objeto de asegurar bienes sobre los cuales hacer efectivo el comis
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