SIN INFORMACION

MONSALVE SOLAR VICTOR EDUARDO / COLEGIO SAN IGNACIO ALONSO OVALLE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por Víctor Eduardo Monsalve Solar en favor de su hijo Agustín Eduardo Monsalve Concha, en contra del Colegio San Ignacio Alonso Ovalle, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios en el marco del proceso de expulsión. En particular, acusa la infracción de las garantías del artículo 19 Nºs 1 inciso primero, 2 y 10 de la Constitución Política de la República, esto es, su integridad psíquica, igualdad ante la ley y a la educación. Señala que el 25 de marzo de 2024 el protegido, que cursa Tercero Medio en el establecimiento recurrido, tuvo un problema de desborde emocional producto de una publicación en un sitio web administrado por alumnos, de fotografías que lo menoscabaron y humillaron, abandonado el colegio sin autorización, emitiendo supuestamente improperios y amenazas a sus agresores. Esta situación de descontrol fue reconocida por el recurrido en reunión del centro de padres con el rector interino efectuada el 13 de abril de 2024, que dio origen al comunicado que describe. Lo anterior derivó en una reunión del establecimiento educacional con la familia del menor, solicitud de tratamiento profesional y el no regreso al colegio hasta obtener un diagnóstico médico, todo lo cual se efectuó en su oportunidad. Informa que el protegido fue diagnosticado como TEA en el año 2021, lo que se comunicó oportunamente al colegio. Asegura que desconociéndose lo que se había obrado hasta el momento, la nueva administración del establecimiento liderada por la señora Paulina Cabezas, procedió a la expulsión del estudiante por abandono no autorizado del colegio así como por la emisión de amenazas. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de la medida referida, sostiene, se aplicó un protocolo obsoleto que no incorpora las exigencias dispuestas por las Leyes N°s 21.544 y 21.545, y por la Resolución Exenta N° 586, todas del año 2023, en particular, no tuvo en consideración las herramientas que otorg

Fundamentos

considerando especialmente su diagnóstico en el Trastorno del Espectro Autista, pero la grave afectación de la convivencia escolar por las amenazas de tiroteo efectuadas por él, que fueron de público conocimiento a través de medios de comunicación nacional, obligaron a adoptar la medida de expulsión. Asegura que el año pasado el estudiante asistió al establecimiento educacional portando armas, lo que junto con su adicción a los videos juegos, hizo que la amenazas de realizar un tiroteo en el colegio fuera verosímil para sus compañeros denunciantes, profesores, padres, madres y apoderados. En cuanto a los hechos que dieron lugar al procedimiento disciplinario que terminó con su expulsión indica que el 24 de marzo Agustín informó a sus compañeros que estaba planeando un tiroteo en el colegio que llevaría a cabo al regreso de semana santa. Esta situación fue informada por estudiantes a la encargada de convivencia escolar y también por apoderados. El mismo día, el adolescente se fugó del colegio. Indica que lo acontecido contraviene el reglamento interno vigente al momento de los hechos, en particular, el artículo 154, numeral 6, en el que se tipifican como faltas de extrema gravedad, sancionadas expresamente con la expulsión, las amenazas a la vida o integridad de las personas que integran la comunidad escolar. Dada la gravedad de los hechos, agrega, inmediatamente se tomó contacto con los padres, a quienes se les solicitó que se acercaran al colegio y que se efectuara una evaluación siquiátrica de urgencia, y se hizo la correspondiente denuncia ante Carabineros. Informa que lo sucedido causó un gran revuelo en la comunidad educativa, afectando la integridad síquica de los docentes y estudiantes, alterando gravemente la convivencia escolar en los términos calificados en el N° 2 de la Ley N° 21.128. Precisó que con posterioridad el equipo directivo del colegio recibió unos pantallazos de una conversación -cuya veracidad no les consta- en la que aparecía la intención de Agustín de comprar armas, antecedente que se agregó al expediente y se informó a su familia. Agrega que pese a que la decisión de expulsión se acordó considerando solo lo sucedido el 2024, el año pasado Agustín fue suspendido por ingresar al colegio con un cuchillo mariposa, ocasión en la que se firmó una carta compromiso que recibiría los apoyos necesarios dada su condición TEA, TDA, su diagnóstico de adicción a los juegos y su especial cuadro depresivo mayor. Asegura que lo denunciado no ha sido controvertido por la familia de Agustín, quien ha sostenido que el desborde emocional que sufrió y los hechos que motivaron su expulsión se deberían a que habría sido víctima de acoso escolar por un grupo de estudiantes del colegio, visión que no se comparte, ya que en el protocolo de maltrato que tuvo lugar se lo descartó, aunque se constató la existencia de dinámicas inadecuadas entre los alumnos, lo que dio origen a la intervención del equipo de convivencia del colegio. Precisa qu

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Víctor Eduardo Monsalve Solar en favor de su hijo Agustín Eduardo Monsalve Concha, en contra del Colegio San Ignacio Alonso Ovalle, dejándose sin efecto la decisión que dispuso la expulsión del referido alumno, debiendo tomar todas las medidas pertinentes y urgentes para facilitar su reincorporación al proceso educativo. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívense los autos. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. No firma el ministro señor Ulloa, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 17.956-2024.

Texto Completo (Preview)

18 Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección por Víctor Eduardo Monsalve Solar en favor de su hijo Agustín Eduardo Monsalve Concha, en contra del Colegio San Ignacio Alonso Ovalle, por haber incurrido en actos ilegales y arbitrarios en el marco del proceso de expulsión. En particular, acusa la infracción de las

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