SERGIO ALEJANDRO CANALES VERGARA CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA V/C PPC
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de SERGIO ALEJANDRO CANALES VERGARA, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martín Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: - 10 años y día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio simple, perpetrado el día 15 de octubre de 2015, cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa RIT 643-2018 por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique de fecha 15 de febrero de 2019. Ejecutoriada el 28 de marzo de 2019. - 2 años de presidio menor en su grado medio como autor del delito frustrado de homicidio simple, perpetrado el día 04 de julio de 2017, cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa RIT 412-2018 por el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique de fecha 05 de septiembre de 2018. Ejecutoriada el 20 de septiembre de 2018. - 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de portar aparatos de comunicación de recintos penitenciarios, perpetrado el día 20 de noviembre de 2023, cuya sentencia condenatoria fue dictada en causa RIT 8640-2023 por el Juzgado de Garantía de Arica de fecha 08 de noviembre de 2024, ejecutoriada el 14 de noviembre de 2024. Dichas penas las comenzó a cumplir el 5 de julio de 2017 y se proyecta su cumplimiento para el 06 de septiembre de 2029, reconociéndose los abonos dispuestos en sentencia condenatoria dispuesta, disponiéndose conforme a ello, el término de su condena para el día 06 de septiembre de 2029. Con fecha 24 de agosto de 2022 se publicó la ley N°21.483, por la que se incorporó al artículo 3° del Decreto ley 321 de 1925, el delito de homicidio simple como aquellos respecto de los cuales se exigiría el cumplimiento de las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. SEGUNDO: Que la libertad personal es entendida como la libertad física de la persona y como la libertad de movilización, desplazamiento o de circulación, inherentes a ella. Por su parte, la seguridad individual es asumida como un derecho complementario de los anteriores, que se traduce en la implementación de ciertos mecanismos cautelares, expresados en exigencias, requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, cuyo propósito es proteger ese derecho a la libertad personal. Esta garantía se expresa en el artículo 19 N° 7 letra b) de la Carta Fundamental, al manifestar que nadie puede ser privado de su libertad individual ni ésta restringida “sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”. TERCERO: Que, no existe controversia en cuanto a las condenas que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de éstas, sino a la aplicación de la ley 21.483 del año 2022 para el cómputo del plazo para acceder al beneficio de libertad condicional. Atendido que la señalada ley incorpora al artículo 3 del DL. 321 el delito de homicidio simple como aquellos respecto de los cuales se exigirá el cumplimiento de los dos tercios para acceder al beneficio de libertad condicional. CUARTO: Considera esta Corte que es la fecha de comisión del delito la que debe primar en la especie, ya que de no hacerse de este modo la nueva legislación que endurece los presupuestos para acceder al beneficio de la libertad condicional, se estaría aplicando con efecto retroactivo, lo que se encuentra expresamente prohibido. Este razonamiento se hace sobre la base de la propia hermenéutica penal, ya que es en esa misma dinámica que el legislador debe pronunciarse sobre la aplicación temporal de la ley en casos excepcionales, sobre todo en la especie, que dice relación con una norma más perjudicial para el condenado. QUINTO: Que estimando que la interpretación que realizó la recurrida corresponde a un acto ilegal, se acogerá este arbitrio, como se dirá, en lo concerniente a la forma en la cual se ha hecho el cómputo del tiempo, el cual deberá ajustarse al razonamiento antes señalado, sin perjuicio de las consideraciones que corresponda efectuar a la autoridad administrativa para los efectos de la concesión de algún beneficio intrapenitenciario, dentro del ejercicio de sus atribuciones. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932,
Fallo
se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor del condenado SERGIO ALEJANDRO CANALES VERGARA en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto se ordena a dicha institución determinar el tiempo mínimo para postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, en los términos indicados en este fallo. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante don Patricio Ponce Correa quien estuvo por rechazar el recurso pues considera que la legislación aplicable para postular a los beneficios de libertad condicional y salida dominical debe ser la ley vigente al momento de solicitar dicho beneficio, según lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Ley 321, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Rol 61 - 2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por el defensor penal penitenciario Oscar Toro Montes de Oca en favor de SERGIO ALEJANDRO CANALES VERGARA, en contra de Gendarmería de Chile, representada por el Coronel Jorge Martín Domínguez, por considerar para la verificación de postulación de permisos de salida y del beneficio de libertad condicional, tiem
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